3. Otras disposiciones. . (2024/51-37)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Piragüismo.
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Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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Artículo 16. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para la Asamblea General de la Federación Andaluza de
Piragüismo.
a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria
y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación Andaluza de Piragüismo.
b) Los deportistas, técnicos-entrenadores y jueces-árbitros que sean mayores de
edad, para ser elegibles, y que no sean menores de dieciséis años para ser electores,
con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y
que la hayan tenido en la temporada anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo
a la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea
General fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
2. Para ser elector o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos, es,
además, necesario haber participado, al menos durante la anterior temporada oficial,
en competiciones o actividades oficiales de la modalidad deportiva de piragüismo, salvo
causa de fuerza mayor debidamente justificada ante la Comisión Electoral o que, en
dicha modalidad, no exista o no haya habido competición o actividad de carácter oficial,
en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.
A los efectos indicados, la temporada oficial en la Federación Andaluza de Piragüismo
se inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.
3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté
calificada como tal por la Federación Andaluza de Piragüismo y esté reflejada en los
correspondientes calendarios deportivos aprobados por la Asamblea General.
Respecto del estamento de clubes y secciones deportivas, cuando existan
competiciones o actividades oficiales diferenciadas de clubes y de deportistas
individualmente considerados, sólo se admitirá para ser elector o elegible por dicho
estamento la participación en las competiciones o actividades oficiales de clubes o
secciones deportivas como tales, no admitiéndose la participación por sus deportistas en
competiciones o actividades oficiales distintas.
Asimismo, se considerarán, a estos efectos, competiciones o actividades oficiales
las organizadas, con tal carácter, por las Federaciones nacionales o internacionales
correspondientes a la respectiva modalidad deportiva.
También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al
menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, la titularidad de los cargos
de la Presidencia, la Secretaría General, la Intervención, la Delegación Territorial, la
Presidencia de los comités federativos, o la condición de miembro de la Junta Directiva.
4. Quien pertenezca a varios estamentos sólo podrá ser elector en aquél que elija; e
igualmente, sólo podrá ser elegible por un estamento federativo, de forma que una misma
persona no podrá presentarse como candidato a miembro de la Asamblea General de
la Federación por más de un estamento. En caso de que una misma persona aparezca
como persona electora o presentase candidaturas por más de un estamento, la Comisión
Electoral le requerirá para que, en el plazo de dos días, designe el estamento por el que
desea presentar candidatura.
En el mismo sentido, cuando un club deportivo o sección deportiva tenga por objeto
la práctica de la modalidad o varias especialidades deportivas adscritas a una misma
federación, sólo podrá ser elegible a la asamblea general por una de ellas y podrá ser
elector en cada una de ellas.
5. Si el interesado no ejercitara dicha opción en el plazo establecido, la Comisión
Electoral, de oficio, lo asignará al estamento que corresponda de conformidad con los
siguientes criterios:
a) En el de técnico, si se encuentra en posesión de Licencia Federativa de Deportista
y de Técnico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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