3. Otras disposiciones. . (2024/51-37)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Piragüismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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6. Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por la persona que ostente
la Secretaría de la Mesa, en la que se consignará el nombre de los miembros de la misma
y de las personas interventoras, se relacionarán las personas electoras participantes, el
número de votos válidos emitidos, de votos en blanco y de votos nulos, con expresión del
resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido
en el transcurso de la misma.
El acta será firmada por las personas titulares de la Presidencia, la Secretaría y las
personas interventoras o representantes de los candidatos, procediéndose a la entrega
o remisión de la documentación al Presidente/a de la Comisión Electoral. Se entregará
copia del acta a las personas interventoras que lo soliciten.

CAPÍTULO III
Elecciones a la Asamblea General

Artículo 15. Circunscripciones electorales.
1. La Federación Andaluza de Piragüismo distribuirá las plazas correspondientes a los
miembros de la Asamblea General en ocho circunscripciones, una por cada una de las
delegaciones territoriales, salvo que medie la autorización a que hace referencia el art. 14.3
de la Orden de 11 de marzo de 2016 para efectuar las votaciones en circunscripción única
atendidas las especiales características de la Federación Andaluza de Piragüismo.
2. Se reservará un mínimo de una plaza por estamento en cada circunscripción. Las
restantes se repartirán de forma proporcional, en función del número de inscripciones
y licencias existentes en el censo de cada circunscripción. Si en alguna circunscripción
el reparto proporcional de plazas diera lugar a un resultado decimal, se redondeará por
defecto en las fracciones iguales o inferiores a un medio y por exceso en las superiores.
3. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante, por no presentarse
ningún candidato que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha
plaza del número total que integre la Asamblea.
4. La asignación de un club o sección deportiva a una determinada circunscripción
electoral se hará en razón a su domicilio.
La asignación para los estamentos de deportistas, técnicos-entrenadores y juecesárbitros a una determinada circunscripción electoral, se realizará atendiendo a la
delegación provincial en la que se hubiera estado federado en la temporada anterior a la
de la convocatoria de las elecciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298466

Artículo 14. La Asamblea General: número de miembros y distribución por estamentos.
1. En la Asamblea General, órgano supremo de gobierno de la Federación Andaluza
de Piragüismo, estarán representados los clubes y secciones deportivas, los deportistas,
los técnicos-entrenadores y los jueces-árbitros.
2. El número de miembros de la Asamblea General de la Federación Andaluza de
Piragüismo será de treinta y cuatro (34) distribuidos así entre los distintos estamentos:
- Clubes y secciones Deportivas: 19 miembros (55%).
- Deportistas: 5 miembros (15%).
- Técnicos-entrenadores: 5 miembros (15%).
- Jueces-árbitros: 5 miembros (15%).
3. La Asamblea General tendrá un miembro más en el supuesto, previsto en el
artículo 26.2 de este Reglamento, de cese de la confianza de la entidad proponente en el
elegido Presidente/a de la Federación.