3. Otras disposiciones. . (2024/51-35)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Caza.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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Artículo 64. Recibida por el Comité de Competición la propuesta de resolución
dictada, en el plazo de cinco días hábiles dictará la resolución correspondiente que podrá
ser recurrida ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de diez
días hábiles.
CAPÍTULO XI
Disposiciones Comunes
Artículo 65. Plazo, medio y lugar de las notificaciones.
1. Toda providencia o resolución que afecte a los interesados en el procedimiento
disciplinario deportivo regulado en el presente régimen disciplinario será notificado a
aquellos en el plazo más breve posible, siempre dentro de los límites establecidos por la
normativa vigente.
2. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, y en
todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. No obstante,
en el caso de los sujetos no obligados, también se podrán practicar personalmente,
en el domicilio de los interesados o en el que estos señalen a efectos de notificación
mediante correo certificado con acuse de recibo, por telegrama, o por cualquier medio
que permita determinar su recepción, así como la fecha, identidad fidedigna del remitente
y destinatario, y contenido del acto notificado.
3. En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las siguientes notificaciones:
a) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean
susceptibles de conversión en formato electrónico.
b) Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques
4. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
5. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha
de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

Artículo 67. Eficacia excepcional de la comunicación pública.
1. Para que una determinada sanción impuesta durante el desarrollo de una
competición conlleve automáticamente otra sanción accesoria o complementaria, bastará,
para que la sanción sea ejecutiva, la comunicación pública del órgano disciplinario
competente para actuar en primera instancia en esa prueba o competición siempre que
se cumplan los requisitos siguientes:
a) Que la comunicación pública sea efectuada a los participantes por el organizador
de la competición.
b) Que así se prevea en la normas reguladoras de la competición que se trate.
c) Que en dichas normas se establezca el lugar, tiempo y modo de la comunicación
así como los recursos que procedan.
Dicha comunicación pública no exime de la obligación del órgano competente de
notificar la sanción personalmente.
2. Contra las sanciones a las que se alude en el apartado anterior cabrán los recursos
que se establezcan en las normas reguladoras de la competición en cuestión. El plazo
para la interposición de los mismos se abrirá desde el momento de la publicación de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 66. Comunicación pública y efectos de las notificaciones.
Con independencia de la notificación personal, podrá acordarse la comunicación
pública de las resoluciones sancionadoras, respetando el derecho al honor y la intimidad
de las personas conforme a la legalidad vigente.
No obstante, las providencias y las resoluciones no producirán efecto para los
interesados hasta su notificación personal, salvo los supuestos previstos en el artículo
siguiente.