3. Otras disposiciones. . (2024/51-35)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Caza.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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Sección 2.ª Procedimiento por infracciones a las Normas Deportivas Relativas a la Caza
Deportiva en Cotos aprovechados por los Clubes adscritos a esta Federación
Artículo 57. El Comité de Competición de la Federación Andaluza de Caza resolverá
con carácter general sobre aquellas conductas y hechos que pudieran constituir
infracciones a las normas deportivas relativas a la caza deportiva en cotos de caza
aprovechados por clubes adscritos a esta Federación, que se reflejen en los informes
y denuncias remitidas a dicho Comité por los órganos disciplinarios de los clubes y
sociedades adscritos a esta Federación.
Artículo 58. Una vez recibido el informe o denuncia de dichos órganos disciplinarios
sociales y en el plazo de diez días, el Comité de Competición, una vez examinada de
oficio su competencia, dictará acuerdo de inicio de expediente, o bien, solicitará al órgano
remitente la práctica de diligencias, pruebas, envío de documentación o información
complementaria al respecto en el plazo de diez días hábiles.
Admitido el informe o denuncia y evacuadas, en su caso, las actuaciones
complementarias, el Comité de Competición acordará el inicio del correspondiente
expediente sancionador o su sobreseimiento.
Artículo 59. Adoptado el acuerdo de inicio de expediente se nombrará al instructor
del expediente que será el Secretario de la Junta Directiva del club en cuestión. En caso
de abstención, recusación o imposibilidad de cualquier otra índole para ser el instructor,
el Comité de Competición nombrará para dichas funciones a cualquier otro miembro de
la Junta Directiva. Y si ello fuese materialmente imposible nombrará a un miembro de la
Delegación Provincial de esta Federación.
El denunciado en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de la
notificación del acuerdo de inicio de expediente, podrá efectuar la recusación del Instructor
ante el Comité de Competición. Contra las resoluciones adoptadas no se dará recurso, sin
perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso administrativo o
jurisdiccional, según proceda, contra el acto que ponga fin al procedimiento.
Artículo 60. Una vez firme el nombramiento de Instructor, en el plazo de dos días
hábiles, mediante providencia el Comité de Competición comunicará a aquél la firmeza
de su nombramiento, remitiéndole copia de todo lo instruido a los efectos de la tramitación
del procedimiento.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la firmeza de su
nombramiento, el Instructor formulará pliego de cargos, notificándolo al denunciado.
Artículo 61. En el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación del pliego
de cargos, el denunciado podrá efectuar las alegaciones que estime oportunas así como
proponer la práctica de todos aquellos medios de prueba de los que intente valerse.

Artículo 63. Practicados todos los medios de prueba admitidos, el instructor dictará
propuesta de resolución que será notificada, en el plazo de tres días, al denunciado y
al Comité de Competición, junto con copia de todo lo actuado. En el plazo de cinco días
hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de dicha propuesta, podrá el
denunciado efectuar las alegaciones oportunas ante el Comité de Competición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 62. Contra la denegación expresa o tácita de la práctica de cualquier medio
de prueba por parte del instructor podrá plantearse reclamación en el plazo de tres días
hábiles, a contar desde la designación o finalización del plazo para practicarla, ante el
Comité de Competición que deberá pronunciarse en igual plazo.