3. Otras disposiciones. . (2024/51-35)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Caza.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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Artículo 52. Impulso de oficio.
La persona instructora ordenará de oficio cuantas diligencias sean adecuadas para la
determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación de las infracciones
susceptibles de sanción.
Artículo 53. Prueba.
1. Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier
medio de prueba, una vez el instructor decida la apertura de la fase probatoria, la cual
tendrá una duración no superior a quince días hábiles, ni inferior a cinco, comunicando a
los interesados con suficiente antelación el lugar y el momento de la práctica de pruebas.
2. Los interesados podrán proponer en cualquier momento anterior a la fase
probatoria, la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que resulten de
interés para la adecuada y correcta resolución del expediente.
Contra la denegación expresa o tácita de la prueba propuesta por los interesados, estos
podrán plantear reclamaciones en el plazo de tres días hábiles, ante el órgano competente
para resolver el expediente, quien deberá pronunciar en el término de otros tres días.
En ningún caso la interposición de la reclamación paralizará la tramitación del expediente.
Artículo 54. Acumulación de expedientes.
Los órganos disciplinarios deportivos podrán, de oficio o a solicitud del interesado,
acordar la acumulación de expedientes cuando se produzcan las circunstancias de
identidad o analogía razonable y suficiente, de carácter subjetivo u objetivo, que hicieran
aconsejables la tramitación y resolución únicas. La providencia de acumulación será
comunicada a los interesados en el procedimiento y no será susceptible de recurso.

Artículo 56. Resolución.
La resolución del órgano competente pone fin al expediente disciplinario deportivo y
habrá de dictarse en el plazo máximo de diez dias hábiles, a contar desde la elevación
del expediente por el Instructor.
Contra la resolución que dicte el Comité de Competición podrá interponerse recurso
ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en el plazo de diez días hábiles.
Contra la resolución que dicte el órgano disciplinario de la sociedad o club integrado
en la FAC, podrá interponerse el recurso que determine los Estatutos de la sociedad o
club, y en el plazo que igualmente se establezca en aquellos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 55. Pliego de cargos y propuesta de resolución.
1. A la vista de las actuaciones practicadas, y en un plazo no superior a un mes contando
a partir de la iniciación del procedimiento, el Instructor propondrá el sobreseimiento o
formulará el correspondiente pliego de cargos, comprendiendo en el mismo los hechos
imputados, las circunstancias concurrentes y las supuestas infracciones, así como las
sanciones que pudieran ser de aplicación. El Instructor podrá, por causas justificadas,
solicitar la ampliación del plazo referido al órgano competente para resolver.
2. En el pliego de cargos, el Instructor presentará una propuesta de resolución que
será notificada a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles manifiesten
cuantas alegaciones consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
Asimismo, en el pliego de cargos, el Instructor deberá proponer el mantenimiento o
levantamiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.
3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el Instructor, sin más trámite,
elevará el expediente al órgano competente para resolver, al que se unirán, en su caso,
las alegaciones presentadas.