3. Otras disposiciones. . (2024/51-35)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Caza.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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Artículo 49. Contenido del Acto de Iniciación.
1. La Providencia que inicie el expediente disciplinario se formulará con el contenido
mínimo siguiente:
a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
b) Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento,
su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder estableciendo, en
su caso, la cuantía de la sanción que corresponda, sin perjuicio de lo que resulte de la
instrucción.
c) Identificación de la persona instructora y, en su caso, la persona que asuma la
Secretaría del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación.
d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que atribuya
tal competencia, indicando la posibilidad de que la persona presuntamente responsable
pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el
artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente
para iniciar o instruir el procedimiento disciplinario, sin perjuicio de las que se puedan
adoptar durante el mismo.
f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento
y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar
alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá
ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso
acerca de la responsabilidad imputada.
2. Excepcionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no
existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la
incoación del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior
mediante la elaboración de un pliego de cargos que deberá ser notificado a las personas
interesadas.

Artículo 51. Medidas provisionales.
1. Indicado el procedimiento y con sujeción al principio de proporcionalidad, el órgano
competente para su incoación podrá adoptar las medidas provisionales que estime
oportunas para la eficacia de la resolución que pudiera recaer. La adopción de medidas
provisionales podrá producirse en cualquier momento del procedimiento, bien de oficio,
bien por decisión del Instructor. El acuerdo de adopción deberá ser debidamente
motivado.
2. No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios
irreparables.
3. Contra el acuerdo de adopción de estas medidas podrá recurrirse, en el plazo de
diez días, ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 50. Abstención y recusación.
1. Al Instructor y, en su caso, al Secretario le son de aplicación las causas de
abstención y recusación previstas en la legislación del Estado para el procedimiento
administrativo común.
2. El derecho de recusación podrá ejercerse por los interesados en el plazo de
tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la providencia de
incoación, ante el mismo órgano que la dictó, quién deberá resolver en el término de tres
días.
3. Contra las resoluciones adoptadas no se dará recurso, sin perjuicio de la posibilidad
de alegar la recusación al interponer el recurso administrativo o jurisdiccional, según
proceda, contra el acto que ponga fin al procedimiento.