3. Otras disposiciones. . (2024/51-35)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Caza.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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Artículo 41. Se considerará evacuado el trámite de audiencia al interesado por la
entrega del acta de la competición, asimismo por el transcurso de las setenta y dos horas
a que se refiere este capítulo.
Artículo 42. Si existiese informe adicional del acta emitido por los jueces o informes
de la persona delegada federativa, de personas informadoras designadas por el propio
Comité, o por cualquier otro que no pudiera ser conocido por el interesado, antes de
adoptar el fallo, se deberá dar traslado de dichos informes a los interesados en el plazo
de 5 días hábiles, para que en el término de 5 días hábiles de su recepción manifiesten lo
que estimen oportuno en su descargo y en la forma establecida en este capítulo.
Artículo 43. El órgano disciplinario podrá actuar no solo a la vista del acta de la
competición, sino por informe del juez, reclamación de parte o de oficio, por conocimiento
directo de hechos que considere puedan ser constitutivos de falta, relacionada siempre
con encuentros, competiciones y actividades oficiales, dando audiencia al interesado, en
su caso, conforme a lo establecido en el artículo anterior.
Sección 2.ª Otras normas
Artículo 44. El órgano disciplinario gozará de plena libertad en la apreciación y
valoración de pruebas, antecedentes e informes.
Artículo 45. En las notificaciones constará el texto íntegro de la resolución, con la
indicación de si es o no definitiva la expresión de las reclamaciones o recursos que
procedan, órgano ante el que hubiera de presentarse y plazo para interponerlas.
Artículo 46. Las resoluciones serán comunicadas por escrito, fax o correo electrónico
a las partes afectadas e interesadas, sin perjuicio de la obligación de notificación.
CAPÍTULO X
El Procedimiento Ordinario
Sección 1.ª Normas Generales

Artículo 48. Iniciación del Procedimiento.
1. El procedimiento se iniciará por providencia del órgano competente de oficio o
previa solicitud del interesado. La incoación de oficio se podrá producir por iniciativa del
propio órgano o en virtud de denuncia motivada.
2. Antes de la incoación del procedimiento, el órgano competente para iniciarlo podrá
abrir un periodo de actuaciones previas con el fin de determinar, con la mayor precisión
posible, los hechos susceptible que motiven su incoación, la identificación de la persona
o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que
pudieran concurrir o, en su caso, acordar el archivo de las actuaciones.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00298456

Artículo 47. 1. El procedimiento general, que se tramitará para la imposición de las
sanciones por infracciones a las normas deportivas generales así como por infracciones
a las normas deportivas relativas a la caza deportiva en cotos de caza aprovechados por
clubes adscritos a la FAC, se ajustará a los principios y reglas de la legislación general
y a lo establecido en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la
solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Igualmente, se ajustará a dicha normativa la instrucción de expedientes
sancionadores a los socios de sociedades o clubes integrados en la FAC, por infracción a
sus normas estatutarias o Reglamentos de Régimen Interno.