3. Otras disposiciones. . (2024/51-35)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Caza.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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Artículo 33. 1. Cuando en la tramitación de un procedimiento sancionador el órgano
disciplinario competente tenga conocimiento de conductas que puedan ser constitutivas
de ilícito penal, pasará inmediatamente el tanto de culpa al órgano judicial competente o
al Ministerio Fiscal, y se abstendrá de seguir dicho procedimiento mientras la autoridad
judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento, o mientras el
Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o perseguir actuaciones, todo
ello de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
2. De no haberse estimado la existencia de ilícito penal o en el supuesto de haberse
dictado resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, el órgano disciplinario
competente continuará el procedimiento sancionador según los hechos que los tribunales
hayan considerado probados.
CAPÍTULO IX
El Procedimiento Simplificado
Artículo 34. El procedimiento urgente se aplicará para la imposición de sanciones por
infracciones de las reglas del juego o competición deportiva organizada y tutelada por
esta Federación Andaluza de Caza.
Sección 1.ª Procedimiento por infracciones a las reglas del juego o de la competición
Artículo 35. El Comité de Competición de la FAC resolverá con carácter general
sobre las incidencias, anomalías e informes que se reflejen en las actas y en los informes
complementarios que emitan los jueces, las personas designadas como delegados
federativos o personas informadoras designadas por el propio Comité de Competición,
siempre que se trate de competiciones de ámbito autonómico.
Artículo 36. Se admitirán y resolverán las reclamaciones, alegaciones e informes que
se formulen por escrito dentro de las setenta y dos horas siguientes a la finalización de
la competición. Las formulaciones se harán directamente al Comité de Competición de la
FAC en escrito que necesariamente habrá de contener la proposición de los medios de
prueba de los que intente valerse el interesado.
Artículo 37. Pasados dichos plazos, el Comité de Competición no estará obligado a
admitir más alegaciones que las que se requieran expresamente.
Artículo 38. No se aceptará, ni se entrará en el fondo de ninguna reclamación, alegación
o informe, respecto de una competición si carece de alguno de los requisitos regulados en
este capítulo.

Artículo 40. Los elementos que tomará en consideración el Comité de Competición
para resolver serán:
a) El acta de la competición como documento necesario e ineludible.
bl El informe del juez o jueces adicional al acta, si lo hubiese.
c) El informe de la persona delegada federativa, si la hubiese.
d) El informe emitido por las personas observadoras designadas por el Comité, si lo
hubiese.
e) Las alegaciones de los interesados.
f) Las pruebas practicadas de oficio o instancia de parte.
g) Cualquier otro testimonio cuyo valor probatorio se apreciara discrecionalmente.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 39. El órgano disciplinario, para tomar sus decisiones, tendrá en cuenta
los informes, alegaciones, reclamaciones presentadas y aceptadas y resultado de las
pruebas practicadas según lo dispuesto en el artículo anterior, pudiendo también tomar
en consideración otros informes que estime oportunos.