3. Otras disposiciones. . (2024/51-35)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Caza.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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2. Las sanciones prescribirán a los dos años, al año o a los seis meses, según se
trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves. El plazo de
prescripción de las sanciones se computará desde el día siguiente a aquel en que adquiera
firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción el
inicio, con conocimiento de los interesados, del procedimiento de ejecución, volviendo
a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no
imputable al infractor o infractora.
Artículo 29. Régimen de suspensión de las sanciones.
1. A petición fundada y expresa del interesado, los órganos disciplinarios deportivos
podrán suspender razonadamente la ejecución de las sanciones impuestas mediante el
procedimiento general, sin que la mera interposición de las reclamaciones y recursos que
contra las mismas correspondan paralicen o suspendan su ejecución.
2. Para las sanciones impuestas mediante el procedimiento urgente, los órganos
disciplinarios podrán suspender potestativamente la sanción a petición fundada de parte.
3. En su caso, para el otorgamiento de la suspensión de la ejecutividad de los actos
recurridos se valorará si el cumplimiento de la sanción puede producir perjuicio de difícil
o imposible recuperación.
CAPÍTULO VIII
Los Procedimientos Disciplinarios. Principios Generales
Artículo 30. Únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias en virtud de
expediente instruido al efecto con arreglo a los procedimientos regulados en el presente título.

Artículo 32. 1. Son condiciones generales y mínimas de los procedimientos disciplinarios:
a) Los jueces y árbitros ejercen la potestad disciplinaria durante el desarrollo de la
competición, de forma inmediata. Los afectados por las decisiones de los jueces en
el ejercicio de su potestad disciplinaria, podrán reclamar, al Jurado de Competición
de la prueba de acuerdo con lo regulado en el procedimiento ordinario. Será requisito
indispensable consignar en el acta de la competición que se va a reclamar.
b) En el seno del procedimiento urgente se incluirá un trámite adecuado para el
cumplimiento de la audiencia al interesado. En cualquier caso, el presunto infractor tendrá
derecho a conocer, antes de que caduque dicho trámite, la acusación contra él formulada,
a efectuar las oportunas alegaciones y a la proposición de pruebas.
2. Las actas suscritas por los Jueces de la prueba o competición, constituirán medio
documental necesario en el conjunto de la prueba de infracciones de las reglas y normas
deportivas. Igual naturaleza tendrán las ampliaciones o aclaraciones a las mismas suscritas
por los propios jueces, bien de oficio, bien a solicitud de los órganos disciplinarios.
Ello, no obstante, los hechos relevantes para el procedimiento y su resolución
podrán acreditarse por cualquier medio o prueba, pudiendo los interesados proponer
directamente cuantas sean de interés para la correcta resolución del expediente.
3. Cualquier persona o entidad cuyos derechos o intereses legítimos puedan
verse afectados por la sustanciación de un procedimiento disciplinario deportivo podrá
personarse en el mismo, teniendo, desde entonces a los efectos de notificación y de
proposición y práctica de la prueba, la condición de interesado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 31. La Secretaría General de la FAC llevará un adecuado sistema de
registro de sanciones impuestas, a los efectos, entre otros, de la posible apreciación de
causas modificativas de la responsabilidad y del cómputo de los plazos de prescripción
de sanciones. El registro será llevado de acuerdo con las instrucciones que reciba del
Comité de Competición, el cual se ocupará igualmente de su supervisión y control.