3. Otras disposiciones. . (2024/51-35)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Caza.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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c) Expulsión definitiva de la competición o, en su caso, descalificación.
d) Revocación de licencia deportiva inhabilitación para su obtención por un período
de un día y un año a cinco años.
e) Clausura de las instalaciones deportivas entre cuatro pruebas y una temporada o,
en su caso, entre un mes y un día y un año.
f) Pérdida o descenso de categoría o división deportivas.
g) Pérdida de puntos entre un 9% y un 20% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
h) Prohibición de acceso al recinto deportivo entre un año y un día y cinco años.
i) Multa desde 5.001 euros hasta 36.000 euros.
Artículo 25. Sanciones por infracciones graves.
A las infracciones graves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes
sanciones:
a) Inhabilitación de hasta un año para el desempeño de cargos y funciones en
entidades deportivas.
b) Revocación de licencia deportiva o inhabilitación para su obtención hasta un año.
c) Clausura de las instalaciones deportivas entre una y tres pruebas o, en su caso,
hasta un mes.
d) Pérdida de puntos entre un 2% y un 8% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
e) Pérdida de encuentro o competición.
f) Prohibición de acceso al recinto deportivo de hasta un año.
g) Celebración de la prueba o encuentro a puerta cerrada.
h) Multa desde 501 euros hasta 5.000 euros.
Artículo 26. Sanciones por infracciones leves.
A las infracciones leves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes
sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Amonestación pública.
c) Suspensión del cargo o función deportivos por un período inferior a un mes.
d) Multa de hasta 500 euros.
Sección 3.ª De la alteración de resultados
Artículo 27. Con independencia de las sanciones que puedan corresponder,
los órganos disciplinarios tendrán la facultad de alterar el resultado de pruebas o
competiciones por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o simples
acuerdos, del resultado de la prueba o competición, en supuestos de participación
indebida y, en general, en todos aquellos en que la infracción suponga una grave
alteración del orden del encuentro, prueba o competición.

Artículo 28. Prescripción, plazo y cómputo.
1. Las infracciones prescribirán a los dos años, al año o a los seis meses, según sean
muy graves, graves o leves. El plazo de prescripción de las infracciones se computará
desde el día en que la infracción se hubiere cometido. Interrumpirá la prescripción el inicio,
con conocimiento de los interesados, del procedimiento sancionador, reanudándose el
plazo de prescripción si el expediente estuviera paralizado más de un mes por causa no
imputable al infractor o infractora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 4.ª De la prescripción y de la suspensión