3. Otras disposiciones. . (2024/51-35)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Caza.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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imposición de la sanción accesoria o complementaria, o de la principal en su caso; y se
prolongará hasta que concluya el previsto en este régimen disciplinario contando a partir
de la notificación personal al interesado.
Artículo 68. Contenido de las notificaciones.
Todas las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución con la
indicación de si es o no definitiva, la expresión de Las reclamaciones o recursos que
procedan, órganos ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlas.
Artículo 69. Motivación de la providencia y resoluciones.
Las providencias y resoluciones deberán ser motivadas con al menos sucinta
referencia a las razones para su adopción y a los fundamentos de derecho en que se
basan.
Artículo 70. Plazos de los recursos y órganos ante los que interponerlos.
1. Las resoluciones disciplinarias dictadas por el Comité de Competición agotan la
vía federativa, pudiendo ser recurridas en el plazo máximo de diez días hábiles ante el
Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
2. Las resoluciones sobre aquellas conductas y hechos que pudieran constituir
infracciones a las normas deportivas relativas a la caza deportiva dictadas por los
órganos disciplinarios de los clubes adscritos a la FAC, serán recurribles ante el Comité
de Competición de la FAC en el plazo de cinco días hábiles; y deacuerdo al apartado
anterior, las de dicho Comité, que agotan la vía federativa, serán recurribles ante el
Tribunal Administrativo del Deporte, en el plazo máximo de diez días hábiles.
Artículo 71. Ampliación del plazo para la tramitación de expedientes.
Si concurriesen circunstancias excepcionales en el curso de la instrucción de un
expediente disciplinario deportivo, los órganos competentes para resolver podrán acordar
la ampliación de los plazos previstos de conformidad con lo establecido al respecto por la
legislación general.
Artículo 72. Obligaciones de resolver.
1. El procedimiento urgente por infracción a las reglas del juego será resuelto y
notificado en el plazo máximo de un mes.
2. El procedimiento general será resuelto y notificado en el plazo máximo de tres
meses.
3. El transcurso de los plazos previstos sin que se proceda a la notificación de la
resolución, producirá la caducidad del expediente.

Artículo 74. Contenido de las resoluciones que decidan sobre recursos.
1. La resolución de un recurso confirmará, revocará o modificará la decisión recurrida,
no pudiendo, en caso de modificación, derivarse mayor perjuicio para el interesado
cuando este sea el único recurrente.
2. Si el órgano competente para resolver estimase la existencia de vicio formal,
podrá ordenar fa retroacción de procedimiento hasta el momento en que se produjo la
irregularidad, con indicación expresa de la fórmula para resolverla.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 73. Cómputo de plazo de recursos o reclamaciones.
El plazo para formular recursos o reclamaciones se contará a partir del día siguiente
hábil al de la notificación de la resolución o providencia, si estas fueran expresas. Si no
lo fueran será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al que deben entenderse
desestimadas las peticiones, reclamaciones o recursos conforme a lo dispuesto en este
régimen disciplinario.