3. Otras disposiciones. . (2024/51-35)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Caza.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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Artículo 9. Tutela de la Administración Deportiva.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 5/2016 del Deporte de
Andalucía, la Federación Andaluza de Caza se somete a las siguientes funciones de
tutela de la Secretaría General para el Deporte:
a) La convocatoria de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones
estatutarias al respecto.
b) Instar al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía la incoación del
procedimiento disciplinario a los miembros de las federaciones y, en su caso, la
suspensión cautelar de los mismos.
c) Convocatoria de elecciones a los órganos de gobierno y representación de las
federaciones cuando no se efectúe, como es preceptivo, por el órgano que estatutaria o
legalmente tenga atribuida dicha competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298456

l) Promover la formación de Directores de Caza, Técnicos, Soltadores o Colombaires
para su participación en competiciones y pruebas deportivas o en centros y órganos de
formación de sus afiliados.
m) Formación de Jueces y Árbitros en los términos que establezca la normativa
vigente.
n) Otorgar títulos de aptitud a Jueces y Árbitros respecto de las especialidades
deportivas de Tiro de Palomas a Brazo, Tiro de Caza Lanzada, Perros de Muestra en
campo, Campeonatos de Caza Menor con Perro, Recorridos de Caza, Campeonatos
San Huberto, Caza Fotocinematográfica y Vídeo, Perdiz con Reclamo Macho, Pájaros
Silvestres, Agility, Field Target y demás Competiciones Deportiva Cinegéticas que se
creen y expedir las oportunas certificaciones en materia de su competencia.
o) Resolver cuantas cuestiones sean de su competencia y se sometan a consideración
emitiendo dictámenes e informes a solicitud de otras entidades, centros u organismos.
p) Representar a sus afiliados ante Centros y Organismos Nacionales e
Internacionales, relacionados con el deporte de la caza, así como proponer a dichos
Organismos las medidas convenientes para la conservación de las especies silvestres y
para la defensa de los legítimos intereses de los cazadores. Igualmente ostentará en la
Comunidad Autónoma Andaluza la representación de la Federación Española de Caza, y
la ejecución de competencias nacionales por expresa delegación de ésta.
q) Realizar cuantas actividades estén encaminadas a la salvaguarda y mejoramiento
del ambiente natural, incremento de la fauna y respeto de los cultivos agrícolas.
Igualmente, la FAC podrá prestar su colaboración a cuantos fines considere convenientes
por afinidad de su cometido y sin ánimo de lucro.
r) Fomentar la educación y formación de los cazadores y guardería, la difusión de la
deportividad de la guardería, la difusión de la deportividad de la actividad cinegética y
normas que la regulan, contribuyendo al incremento de la fauna y flora autóctonas y a la
prevención y represión de la caza furtiva.
s) Desarrollar iniciativas en el campo de la ecología, en orden a la defensa del medio
ambiente natural.
t) Cuidar y defender ante la opinión pública e Instituciones de carácter privado o
público la figura del cazador como un amante y colaborador del medio ambiente y la
naturaleza.
u) La diligencia y gestión de la Licencia Deportiva (tanto autonómica como nacional),
en los términos y condiciones reguladas en el artículo 10 de los presentes Estatutos, y la
inscripción de los clubes y los deportistas en las competiciones.
v) Establecer convenios y contratos con entidades públicas y privadas; en el caso de
competencias delegadas, deberá ser autorizado por la Consejería competente en materia
de Deporte.
w) La organización de cualquier actividad de promoción, divulgación o formación
permanente que afecte al interés local o autonómico.