3. Otras disposiciones. . (2024/51-35)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Caza.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducente a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por la
Ley del Deporte de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus
respectivos estatutos y reglamento.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

Artículo 8. Otras funciones.
La Federación Andaluza de Caza de conformidad con lo preceptuado en el artículo
60.6 de la Ley del Deporte de Andalucía, ejerce, además, las siguientes funciones:
a) Colaborar con las administraciones públicas y con la federación española
correspondiente en la promoción de su modalidad deportiva, en la ejecución de los planes
y programas de preparación de deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en la
elaboración y diseño de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel de ámbito
estatal.
b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de
deportistas de alto rendimiento y en la formación no reglada de técnicos, jueces y árbitros.
c) Colaborar con la Administración deportiva en la prevención, control y represión del
uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la
violencia en el deporte.
d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades
deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
carácter estatal o internacional.
e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga
para la promoción y mejora de la práctica de su modalidad deportiva.
f) Gestionar, en su caso, instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo
con lo dispuesto en esta ley sobre cualificaciones profesionales y con la legislación en
materia patrimonial.
g) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deporte de las
actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.
h) Asesorar a toda clase de entidades públicas o privadas, en cuanto signifiquen un
perfeccionamiento en la práctica de la caza.
i) Promover cuantas acciones considere convenientes para la defensa tanto de la
caza como de los legítimos intereses de los cazadores y de las Sociedades Federadas.
j) Fomentar y colaborar en la creación de Sociedades o Asociaciones, clubes,
agrupaciones deportivas de caza o que con ella se relacionen, como medio más eficaz
para el mejor desenvolvimiento de su actividad, deacuerdo con la normativa vigente.
k) Aprobar y exigir el cumplimiento de los presentes Estatutos, de los Reglamentos que
se dicten y de las Normas de Gobierno de las Organizaciones aludidas en el Título III.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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2. La Federación Andaluza de Caza, en ningún caso podrá delegar, sin autorización
de la Consejería competente en materia de deporte, el ejercicio de las funciones públicas
delegadas. La autorización solo podrá concederse en relación con aquellas funciones
que, por su propia naturaleza, sean susceptibles de delegación.