3. Otras disposiciones. . (2024/51-35)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Caza.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

página 41745/2

3. La Federación Andaluza de Caza se integrará en la correspondiente Federación
Española, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los estatutos de ésta,
gozando así del carácter de utilidad pública, de conformidad con la Ley del Deporte estatal.
Artículo 2. Composición.
La Federación está integrada por los clubes deportivos, secciones deportivas, deportistas,
entrenadores, técnicos, jueces y árbitros, que de forma voluntaria y expresa se afilien a
través de la preceptiva licencia. En iguales términos también se integrarán en todo caso
otros colectivos que practiquen, contribuyan al desarrollo o promuevan la correspondiente
modalidad deportiva en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 3. Representatividad.
1. La Federación Andaluza de Caza ostenta la representación de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales de
carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.
2. Asimismo, la Federación Andaluza de Caza representa en el territorio andaluz a la
Federación Española en la que se integra.
Artículo 4. Domicilio social.
La Federación Andaluza de Caza está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas. Tiene su domicilio social en la ciudad de Archidona (Málaga), Camino del
Santuario s/n. El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta
de los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo término
municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de domicilio
deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 5. Régimen Jurídico.
La Federación Andaluza de Caza se rige conforme a la Ley 5/2016, de 19 de julio,
del Deporte de Andalucía, su normativa de desarrollo, el Decreto 205/2018, de 13 de
noviembre, de Solución de Litigios Deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
Decreto 41/2022 de 8 de marzo, por el que se regulan las entidades deportivas de
Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del registro andaluz
de entidades deportivas, y demás normativa deportiva autonómica de aplicación y
desarrollo, así como por los presentes estatutos y los reglamentos federativos.

Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
1. Además de sus funciones propias, la Federación Andaluza de Caza ejerce por
delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería competente en materia de Deporte,
las siguientes funciones de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298456

Artículo 6. Funciones propias.
Son funciones propias de la Federación las de gobierno, administración, gestión,
organización, reglamentación, desarrollo, promoción, dirección técnica y deportiva de la
modalidad de la caza y sus especialidades de caza mayor y menor, y competitivas de
caza menor con perro, perros de caza en campo, Cetrería, Campeonato San Huberto,
Tiro de Palomas a Brazo, Tiro de Caza Lanzada, Recorridos de Caza, Compack Sporting,
Caza con Arco, Pájaros de Canto (Silvestrismo), Perdiz con Reclamo Macho, Caza
Fotocinematográfica y Vídeo, Agility, Field Target y otras actividades de práctica cinegética
existentes o que se puedan crear, así como ser el órgano de representación de los Cotos
de Caza de cualquier naturaleza titularizados o gestionados por Asociaciones Deportivas
adscritas a la misma, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.