3. Otras disposiciones. . (2024/51-35)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Caza.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando no fuera posible
la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los
procesos electorales.
d) La incoación del procedimiento sancionador en los términos establecidos en la Ley
del Deporte de Andalucía.
e) La resolución de recursos contra los actos de las federaciones deportivas andaluzas
dictados en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, a través de la
sección correspondiente del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
f) La comprobación previa a su ratificación de la adecuación de los estatutos,
reglamentos internos y deportivos de las federaciones deportivas a la legalidad vigente.
g) La avocación y revocación del ejercicio de las funciones públicas de las
federaciones deportivas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
TÍTULO II
LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I
La Licencia Federativa

Artículo 11. Expedición de la licencia.
1. La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de un mes
desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los
presentes estatutos y los reglamentos federativos.
2. La Junta Directiva acordará la expedición de la correspondiente licencia federativa
o la denegación de la misma. Se entenderá estimada la solicitud si una vez transcurrido
el plazo mencionado en el apartado anterior no hubiese sido resuelta y notificada
expresamente.
3. La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá
interponerse recurso administrativo ante el órgano competente de la Administración
Deportiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298456

Artículo 10. La licencia federativa.
La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de
especial sujeción entre la Federación Andaluza de Caza y la persona o entidad de que se
trate. Con ella, se acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de título acreditativo
para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes estatutos a los
miembros de la federación.
A tal efecto, los clubes, secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos,
jueces y árbitros andaluces podrán suscribir cualquiera de las dos licencias siguientes:
a) Una licencia expedida por la Federación Andaluza de Caza, que comprendiendo
sólo la cuota económica de ésta, habilitará a su titular para participar en actividades y
competiciones oficiales organizadas por la Federación Andaluza de Caza circunscritas al
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Una licencia que comprendiendo además la cuota económica de la Real
Federación Española de Caza habilitará también para participar en actividades oficiales
de ámbito estatal organizadas por ésta.
La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas
previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la Federación.