3. Otras disposiciones. . (2024/51-35)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Caza.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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CAPÍTULO IV
Circunstancias Atenuantes de la Responsabilidad
Artículo 12. Se considerarán, en todo caso, como circunstancia atenuante de la
responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) La de arrepentimiento espontáneo.
b) La de haber precedido, inmediatamente a la infracción, una provocación suficiente.
c) No haber sido sancionado con anterioridad en el transcurso de la vida deportiva,
en el caso de infracciones a las reglas del juego o competición.
CAPÍTULO V
Circunstancias Agravantes de la Responsabilidad
Artículo 13. Se considerará, en todo caso, como circunstancia agravante de la
responsabilidad disciplinaria deportiva, salvo que constituya un elemento integrante del
ilícito disciplinario:
a) La reincidencia.
b) La trascendencia social o deportiva de la infracción.
c) El perjuicio económico causado.
d) La existencia de lucro o beneficio a favor del infractor o de tercera persona.
Artículo 14. Existe reincidencia cuando el autor de una infracción haya sido sancionado
mediante resolución firme en vía administrativa, durante el último año a contar a partir
del momento en el que se haya cometido la infracción, por una infracción de la misma o
análoga naturaleza.
CAPÍTULO VI
Principios Informadores y Apreciación de Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad
Disciplinaria Deportiva
Artículo 15. En la determinación de la responsabilidad derivada de las infracciones
deportivas, los órganos disciplinarios deberán atenerse a los principios informadores del
derecho sancionador.
Artículo 16. La apreciación de circunstancias atenuantes o agravantes obligará, cuando
la naturaleza de la posible sanción así lo permita, a la congruente graduación de ésta.
Artículo 17. Con independencia de lo anterior, para la determinación de la sanción
que resulte aplicable los órganos disciplinarios valorarán el resto de circunstancias que
concurran en la falta, tales como las consecuencias de la infracción cometida, la naturaleza
de los hechos o la concurrencia en el inculpado de singulares responsabilidades en el
orden deportivo.
CAPÍTULO VII
Infracciones y Sanciones
Articulo 18. Clasificación de las infracciones por su gravedad.
Las infracciones deportivas se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 19. Infracciones comunes muy graves.
Se considerarán como infracciones comunes muy graves a las reglas del juego o
competición y a las normas generales deportivas:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 1.ª De las infracciones