3. Otras disposiciones. . (2024/51-35)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Caza.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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Artículo 20. Infracciones muy graves de los directivos.
Además de las infracciones comunes previstas en el artículo anterior, son infracciones
específicas muy graves de los Presidentes y demás miembros directivos de las entidades
de la organización deportiva de la Caza, las siguientes:
a) El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, así como de los
Reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.
Los incumplimientos constitutivos de infracción serán los expresados en los Estatutos
y Reglamentos de los entes de la organización deportiva de la Caza.
b) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y
reiterada, de los órganos colegiados federativos.
c) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones públicas,
créditos, avales y demás ayudas del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
concedidas conforme con la normativa deportiva de carácter general y con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado o de la Comunidad Autónoma.
A estos efectos, la apreciación de la incorrecta utilización de fondos públicos se regirá
por los criterios que para el uso de ayudas y subvenciones públicas se contienen en la
legislación específica del Estado o de la Comunidad Autónoma.
En cuanto a los fondos privados se estará al carácter negligente o dudoso de las conductas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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a) Los abusos de autoridad.
b) Los quebrantamientos de sanciones graves o muy graves impuestas. El
quebrantamiento se apreciará en todos los supuestos en que las sanciones resulten
ejecutivas. El mismo régimen se aplicará cuando se trate de quebrantamiento de medidas
cautelares.
c) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples
acuerdos, el resultado de una prueba o competición.
d) Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de personas
cazadoras cuando se dirijan al juez, a otras personas cazadoras o al público en general.
e) Las declaraciones públicas de directivos, técnicos, jueces y deportistas o socios
que inciten a sus equipos o a los espectadores a la violencia.
f) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de pruebas deportivas
autonómicas.
g) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando
revistan una especial gravedad. Asimismo se considerará falta muy grave la reincidencia
en infracciones graves por hechos de esta naturaleza.
h) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona
interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de las
competiciones de Caza cuando puedan alterar la seguridad de la prueba o competición o
pongan en peligro la integridad de las personas.
i) La participación indebida y la incomparecencia o retirada injustificada de las
pruebas, encuentros o competiciones.
j) La inejecución de las resoluciones del Comité de Competición de la FAC y del
Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en su caso.
k) Participar en actividades o competiciones federativas sin estar en posesión de la
licencia federativa en vigor o con sus datos falseados.
1) Participar en actividades o competiciones federativas sin estar en posesión de la
documentación preceptiva en vigor exigida por la legislación vigente, en concreto licencia
de armas, .guías de pertenencia de las armas, seguro obligatorio de responsabilidad civil,
licencia de caza y cualquier otra cuya tenencia fuese obligatoria.
m) La presentación al final de la prueba o durante la misma de piezas abatidas con
anterioridad a la competición.
n) La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes en vía administrativa.