3. Otras disposiciones. . (2024/51-35)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Caza.
44 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

página 41745/31

CAPÍTULO II
Organización Disciplinaria Deportiva
Artículo 6. Potestad disciplinaria.
1. La potestad disciplinaria atribuida a la FAC por la Ley del Deporte de Andalucía
le otorga la facultad de investigar y, en su caso, sancionar o corregir a las personas o
entidades sometidas a la disciplina deportiva de ésta.
2. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponderá:
a) A los jueces durante el desarrollo de los encuentros o pruebas, con sujeción a las
reglas establecidas en las disposiciones estatutarias y reglamentarias de.la FAC.
b) A los clubes deportivos sobre sus socios o asociados, deportistas o técnicos y
directivos o administradores de acuerdo con sus estatutos y normas de régimen interior:
dictadas en el marco de la legislación aplicable.
c) A la FAC, sobre todas las personas que formen parte de su propia estructura
orgánica, sobre los clubes deportivos y sus socios, y directivos, sobre los jueces y, en
general, sobre aquellas personas que estando federadas desarrollan una actividad
competitiva de caza de ámbito autonómico, en sus diversas modalidades.
d) Al Tribunal Administrativo del Deporte en los términos previstos en la Ley del
Deporte y en sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 7. La FAC ejerce la potestad disciplinaria de acuerdo con sus propias normas
estatutarias y con el resto del ordenamiento jurídico deportivo, instruyendo y resolviendo
expedientes disciplinarios deportivos de oficio o a solicitud del interesado.
Artículo 8. La potestad disciplinaria de la FAC se ejerce a través del Comité de
Competición, órgano técnico que, actuando con independencia de los restantes órganos
de la FAC, decide en vía federativa las cuestiones de su competencia.
Las resoluciones del Comité de Competición de la FAC podrán ser recurridas en vía
administrativa ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Artículo 9. El Comité de Competición estará compuesto por un mínimo de tres y un
máximo de cinco miembros, elegidos por la Asamblea General de la FAC, de los que, al
menos uno será licenciado en Derecho, y designarán de entre ellos a la persona titular de
la Presidencia y de la Secretaría. Sus funciones serán las que estatutaria y legalmente se
determinen, así como las previstas en el presente reglamento.
CAPÍTULO III
Causas de Extinción de la Responsabilidad Disciplinaria Deportiva

Artículo 11. La pérdida voluntaria de la condición de federado por quien estuviere
sujeto a procedimiento disciplinario en trámite o ya hubiera sido sancionado, provocará
efectos suspensivos respecto de su responsabilidad disciplinaria deportiva durante el
plazo de dos años: durante este periodo no se computarán los plazos de prescripción de
las infracciones ni de las sanciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298456

Artículo 10. Se considerarán, en todo caso, como causas de extinción de la
responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) El fallecimiento del inculpado o del sancionado.
b) La disolución del club y federación deportiva.
c) El cumplimiento de la sanción.
d) La prescripción de las infracciones o de las sanciones impuestas.