3. Otras disposiciones. . (2024/51-35)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Caza.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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A NE XO
REGLAMENTO JURISDICCIONAL Y DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA
DE CAZA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del régimen disciplinario
deportivo establecido con carácter general en el título IX de la Ley 5/2016, de 19 de julio,
del Deporte de Andalucía, en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se
regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así
como lo dispuesto en el título VI de los Estatutos de la Federación Andaluza de Caza (en
adelante FAC), cuya regulación le compete.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. A los efectos del régimen disciplinario regulado en este Reglamento, el ámbito de
aplicación de la ·disciplina deportiva de la FAC se extiende a las infracciones de las reglas
de juego o competición y a las normas generales deportivas, en sus disposiciones de
desarrollo y en las estatutarias y reglamentarias de conformidad con el artículo 4 de este
Reglamento de los clubes, secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos,
jueces y árbitros que componen la organización deportiva de ámbito autonómico
federativo.
2. Lo dispuesto en este Reglamento resultará de aplicación general cuando se trate
de actividades o de competiciones en el ámbito de la comunidad de Andalucía o referido
a personas que participen en ellas.
Artículo 3. Actividades y competiciones oficiales.
Se consideran actividades y competiciones oficiales las que, de oficio o previa
solicitud, se declaren y reconozcan como tales por la FAC en sus normas reglamentarias
y estatutarias.

Artículo 5. Compatibilidad.
1. El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o
penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales que se regirán por la
legislación que en cada caso corresponda.
2. La imposición de sanciones en vía administrativa conforme a lo previsto en la
Ley del Deporte y disposiciones de desarrollo para la prevención de la violencia en los
espectáculos deportivos, no impedirá, en su caso, y atendiendo a su distinto fundamento,
la depuración de responsabilidades de índole deportiva a través de los procedimientos
previstos en el Decreto por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que puedan recaer sanciones de Idéntica
naturaleza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 4. Clases de infracciones.
1. Son infracciones a las reglas de competición las acciones u omisiones que, durante
el transcurso de la competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
2. Son infracciones a las normas generales deportivas las acciones u omisiones
tipificadas como tales, por ser contrarias a lo dispuesto en dichas normas.