3. Otras disposiciones. . (2024/51-35)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Caza.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras
acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará a la Junta
de Andalucía y a las Universidades Públicas andaluzas para el fomento, investigación
y práctica del deporte de la caza, salvo que por resolución judicial se determine otro
destino.
TÍTULO X
APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, REGLAMENTOS
FEDERATIVOS Y CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
Artículo 103. Acuerdo.
Los estatutos, reglamentos federativos y código de buen gobierno serán aprobados
por la Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la
mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros.
Artículo 104. Procedimiento de modificación.
1. El procedimiento de modificación de los estatutos se iniciará a propuesta de la
persona titular de la Presidencia, de la Junta Directiva o de un tercio de los miembros
de la Asamblea General. Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que
motive las causas que la originan, será sometida a la Asamblea General, en convocatoria
extraordinaria y con expresa inclusión de la misma en el Orden del Día.
2. La modificación de los reglamentos y del código de buen gobierno seguirá el
procedimiento establecido en el apartado anterior.
Artículo 105. Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
1. Los acuerdos de aprobación o de modificación adoptados, serán remitidos para
su ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de
Andalucía. Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas.
2. Los estatutos, código de buen gobierno y reglamento electoral y disciplinario, así
como sus modificaciones, una vez ratificados, se publicarán en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
surtiendo efectos a partir de su inscripción.
3. Las disposiciones reglamentarias federativas distintas a los estatutos, código de
buen gobierno, reglamento electoral y reglamento disciplinario, entrarán en vigor desde
el día siguiente a su aprobación por la asamblea general extraordinaria, sin perjuicio de
que se inste su ratificación ante la Consejería de Deportes y su inscripción en el Registro
Andaluz de Entidades Deportivas.

00298456

Disposición final.
Los presentes estatutos serán ratificados por la Dirección General competente en
materia de Deporte y publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo
efectos frente a terceros a partir de su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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