3. Otras disposiciones. . (2024/51-35)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Caza.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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b) Un sistema de sanciones correspondientes a cada una de las infracciones, así
como las causas o circunstancias que eximan, atenúen o agraven las responsabilidades
y los requisitos de su extinción.
c) El procedimiento disciplinario aplicable y el recurso admisible.
Artículo 93 bis. Aprobación del Régimen disciplinario.
De conformidad con el artículo 125 de la Ley 5/2016 del Deporte de Andalucía, la
Asamblea General, mediante acuerdo de la mayoría cualificada requerida, aprueba el
régimen disciplinario de la Federación Andaluza de Caza que figura como anexo a estos
Estatutos.
TÍTULO VII
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA FEDERACIÓN
Artículo 94. Presupuesto y patrimonio.
1. La Federación Deportiva Andaluza de Caza tiene presupuesto y patrimonio propios
para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines
deportivos para los que se constituye.
2. El patrimonio de la Federación está integrado por los bienes y derechos propios
y por los que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía o cualesquiera otras Administraciones Públicas.
3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por la persona titular de la
Presidencia y la Junta Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación a la
Asamblea General. La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo
autorización expresa de la Consejería competente en materia de Deporte. La liquidación
del presupuesto deberá ser aprobada por la Asamblea General, previo informe de la
Junta Directiva.

Artículo 96. Contabilidad.
1. La Federación someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a
las prescripciones legales aplicables. El Interventor ejercerá las funciones de control y
fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así
como de contabilidad y tesorería.
2. La Federación ostenta las siguientes competencias económico-financieras:
a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las
Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 95. Recursos.
1. Son recursos de la Federación, entre otros, los siguientes:
a) Las cuotas de afiliación de miembros de la Federación.
b) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades públicas.
c) Las donaciones, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.
d) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organice, así como los derivados de los contratos que realice.
e) Los frutos de su patrimonio.
f) Los préstamos o créditos que obtenga.
g) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de
convenio.
2. Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en
entidades bancarias o de ahorro a nombre de «Federación Andaluza de Caza», siendo
necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por el Persona titular de la Presidencia,
para la disposición de dichos fondos.