3. Otras disposiciones. . (2024/51-35)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Caza.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones incluidas en el
Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.
c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.
d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo
andaluz.
e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.
f) Control y asistencia sanitaria.
g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras actividades y
competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.
i) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la disciplinaria.
j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.
TÍTULO V
EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DELEGADAS
Artículo 89. Procedimiento.
1. Los actos que se dicten por la Federación Andaluza de Caza en el ejercicio de las
funciones públicas delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas
reguladoras del procedimiento administrativo común.
2. A falta de regulación expresa en estos estatutos o en los reglamentos federativos
sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija un
trámite de audiencia a los interesados durante un periodo mínimo de cinco días hábiles
y un plazo de resolución, para los iniciados mediante solicitud de los interesados, que no
podrá ser superior a un mes.
Artículo 90. Recurso.
Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por la
Federación Andaluza de Caza, en el ejercicio de las funciones públicas de carácter
administrativo, son susceptibles de recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo
del Deporte de Andalucía.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 91. Potestad disciplinaria deportiva.
La Federación Andaluza de Caza ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre
las personas y entidades integradas en la misma: clubes o secciones deportivas y sus
deportistas, técnicos, entrenadores, jueces y árbitros y, en general, sobre quienes de
forma federada desarrollen la modalidad deportiva propia de la Federación.

Artículo 93. Régimen disciplinario.
El régimen disciplinario será regulado reglamentariamente, de conformidad con la
normativa autonómica, debiendo contener como mínimo los siguientes extremos:
a) Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas según su gravedad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 92. Órganos disciplinarios.
La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la Federación Andaluza de Caza a
través de los órganos disciplinarios establecidos en estos estatutos.