3. Otras disposiciones. . (2024/51-35)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Caza.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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g) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará
quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las
operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones
en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
h) Obligación de que en la memoria económica que han de presentar las federaciones,
como entidades de utilidad pública, se dé información de las retribuciones dinerarias o en
especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la federación, tanto en
concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de
su función como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad,
bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los
propios de su función.
i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
federación de la que forman parte.
j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo,
se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables
federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
l) La persona titular de la Presidencia de federaciones deportivas no podrá ostentar
el cargo durante más de tres legislaturas.
2. En el código de buen gobierno se regula el órgano encargado del control de
cumplimiento de las obligaciones recogidas en el apartado anterior, así como las prácticas
de buen gobierno que en él se recogen. Dicho órgano es el Comité de Transparencia y
Buen Gobierno al que se refiere el artículo 84 bis de estos Estatutos.
TÍTULO IV
LAS COMPETICIONES OFICIALES
Artículo 86. Competiciones oficiales.
1. La calificación de la actividad o competición federada como oficial corresponde, de
oficio o previa solicitud, a la Federación.
2. Para obtener el carácter de oficial será requisito indispensable el acuerdo a tal
efecto de la Asamblea General cada temporada o periodo anual, y su inclusión en el
calendario aprobado por la federación.

Artículo 88. Calificación de competiciones oficiales.
Para calificar una actividad o competición federada como oficial, se tendrán en
cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298456

Artículo 87. Requisitos de la solicitud de calificación.
En el supuesto de solicitud de calificación de una actividad y/o competición federada
como oficial, deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo,
las condiciones en que se desarrollará tal actividad y/o competición federada, siendo
requisito mínimo e indispensable el que esté abierta a todos sin discriminación alguna,
sin perjuicio de las diferencias derivadas de los méritos deportivos y de las capacidades
físicas de las instalaciones.