3. Otras disposiciones. . (2024/51-35)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Caza.
44 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

página 41745/23

CAPÍTULO XV
El Comisionado del Menor Deportista
Artículo 84 quarter.
1. El Comisionado del Menor Deportista es el órgano unipersonal que, en el ámbito
de la federación deportiva, se encargará por velar por los derechos de los menores
deportistas y al que podrá dirigirse cualquier sugerencia, denuncia o reclamación en esta
materia para su resolución o traslado a la instancia competente, conforme a los estatutos
federativos y a la normativa de aplicación.
2. Su nombramiento y cese corresponde a la Asamblea General, a propuesta de la
Junta Directiva.
CAPÍTULO XVI
Disposiciones Generales

Artículo 85 bis. Código de Buen Gobierno.
1. Conforme al Código de Buen Gobierno aprobado por la Asamblea General en los
términos establecidos en el artículo 64.1 de la Ley del Deporte, la Federación Andaluza
de Caza, en su actividad y gestión deberá de cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de
un cargo en la federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la Junta Directiva y/o Comisión Delegada.
d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
e) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General
copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de
recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma
los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que
sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
f) Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de
deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo,
técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones
superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298456

Artículo 85. Incompatibilidades de los cargos.
Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes estatutos,
el ejercicio del cargo de persona titular de la Presidencia, miembro de la Junta Directiva,
miembro de la Comisión Electoral, persona titular de la Delegación Territorial, de la
Secretaría General, de la Intervención, y de la Presidencia de los Comités y Comisiones
existentes en la federación, será incompatible con:
a) El ejercicio de otros cargos directivos en una federación andaluza o española
distinta a la que pertenezca aquella donde se desempeñe el cargo o en una federación
polideportiva de personas con discapacidad, distinta de la correspondiente a donde se
desempeñe el cargo.
b) El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con la
gestión del ámbito deportivo.
c) La realización de actividades comerciales y económicas directamente relacionadas
con la federación deportiva.
d) Cualquier otro cargo o actividad que establezcan los estatutos federativos o el
código de buen gobierno.