3. Otras disposiciones. . (2024/51-35)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Caza.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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Sección 3.ª Consejo Provincial Federativo
Artículo 84. Composición y Funciones.
El Consejo Provincial Federativo estará integrado por:
a) Clubes deportivos federados, que estarán representados por las personas titulares
de las Presidencias.
b) La Comisión de Gobierno de la Delegación Territorial.
c) Los miembros representantes por provincias en la Asamblea General de la FAC.
Las funciones del Consejo son:
a) Proponer a la persona titular de la Presidencia de la FAC el nombramiento del
Delegado Federativo en la provincia.
b) La aprobación y estudio de los programas de ámbito provincial, las competiciones
provinciales y sus posibles modificaciones, el calendario oficial de las mismas en
coordinación con el Plan Anual de competiciones de la FAC.
c) El control de la gestión económica de la Delegación Provincial o Territorial.
d) Aquellas otras que reglamentariamente se determinen.
CAPÍTULO XIII
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno
Artículo 84 bis.
1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano federativo encargado
de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y del
Código de Buen Gobierno.
2. Se compondrá de un mínimo de tres personas, de las que al menos una,
preferiblemente, será licenciado o graduado en Derecho. Los miembros serán nombrados
y cesados por la Asamblea General a propuesta de la persona titular de la Presidencia o,
como mínimo de un 20% de asambleístas, y se elegirá entre ellos a la persona titular de
la Presidencia y a la de la Secretaría del Comité.
3. La condición de miembro de este comité será incompatible con cualquier otro cargo
directivo en la federación.
4. Las decisiones se adoptarán mediante mayoría de votos entre los miembros que
integren dicho Comité, teniendo la presidencia voto de calidad en caso de empate.
5. La duración del mandato de los miembros del Comité será de cuatro años.
6. El funcionamiento interno del Comité será regulado en el Código de Buen Gobierno.
CAPÍTULO XIV

Artículo 84 ter.
1. La Comisión de Mujer y Deporte, en el marco de la normativa en materia de
promoción de igualdad de género, es el órgano federativo específico para la aplicación
real y efectiva del principio de igualdad de género y para la promoción y fomento de la
práctica deportiva de la mujer, sin perjuicio de que tal objetivo vincule a toda la federación
deportiva.
2. Estará integrado por tres miembros afiliados a la Federación cuyo nombramiento y
cese corresponde a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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La Comisión de Mujer y Deporte