3. Otras disposiciones. . (2024/51-35)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Caza.
44 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

página 41745/21

e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el
proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese de la
persona titular de la Presidencia o moción de censura en su contra.
f) Actuación de oficio cuando resulte necesario.
Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las impugnaciones
contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el
Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles desde el
día siguiente al de su notificación.
CAPÍTULO XII
Organización Territorial
Sección 1.ª Las Delegaciones Territoriales
Artículo 78. La estructura territorial.
La estructura territorial de la Federación se acomoda a la organización territorial de la
Comunidad Autónoma, articulándose a través de las Delegaciones Territoriales.
Artículo 79. Las Delegaciones Territoriales.
Las Delegaciones Territoriales, que estarán subordinadas jerárquicamente a los
órganos de gobierno y representación de la federación, ostentarán la representación de
la misma en su ámbito.
Artículo 80. Régimen jurídico.
Las Delegaciones Territoriales se regirán por las normas y reglamentos emanados de
esta Federación Andaluza.
Sección 2.ª La persona titular de la Delegación Territorial
Artículo 81. La persona titular de la Delegación Territorial.
Al frente de cada Delegación Territorial existirá una persona titular de la Delegación
que será designada y cesada por la persona titular de la Presidencia de la Federación.
Igualmente, estará asistido por una Comisión de Gobierno compuesta con las personas
titulares de una Vicedelegación, una Secretaría, una Intervención Provincial y un mínimo
de tres y un máximo de ocho vocalías, con las funciones que reglamentariamente se
determinen.

Artículo 83. Funciones.
Son funciones propias de los titulares de las Delegaciones todas aquellas que le sean
asignadas específicamente por la persona titular de la Presidencia. Especialmente son
funciones del mismo:
a) Presidir las reuniones del Consejo Provincial Federativo.
b) Ordenar pagos a nombre de la Federación, firmando con la persona titular de la
Intervención los documentos al efecto dentro del ámbito provincial.
c) Designar a las personas titulares de la Vicedelegación, Secretaría, Intervención y
Vocalías del Consejo Provincial Federativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298456

Artículo 82. Requisitos.
La persona titular de la Delegación Territorial podrá asistir a las sesiones de la
Asamblea General con voz pero sin voto, salvo que sea miembro electo de la misma, en
cuyo caso gozará de todos los derechos inherentes a esta condición.