3. Otras disposiciones. . (2024/51-35)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Caza.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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CAPÍTULO X
El Comité Disciplinario
Artículo 74. Comité disciplinario.
1. El Comité Disciplinario de la Federación Andaluza de Caza es el Comité de
Competición.
2. El Comité de Competición estará integrado por un mínimo de tres miembros y un
máximo de cinco, de los que al menos uno será licenciado en Derecho. Sus miembros
serán designados por la Asamblea General y se elegirán de entre ellos a la persona
titular de la Presidencia y a la de la Secretaría.
3. La condición de miembro del Comité de Competición será incompatible con el
desempeño de cualquier cargo directivo en la Federación.
Artículo 75. Funciones.
1. Corresponde al Comité de Competición la resolución, en única instancia federativa,
de las cuestiones disciplinarias que se susciten sobre las personas y entidades
integradas en esta Federación como consecuencia de la infracción a las reglas de juego
o competición y a las normas generales deportivas relativas a la caza.
En cualquier caso, se diferenciará entre la fase de instrucción y resolución, de forma
que se desarrollen por personas distintas. En las competiciones y actividades deportivas
de carácter oficial, de categoría social, la propuesta de resolución corresponderá al
instructor designado por el Comité de Competición, de conformidad con el Reglamento
Jurisdiccional y Disciplinario de la FAC.
2. Las resoluciones del Comité de Competición agotan la vía federativa, contra las
que se podrá interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en Andalucía.
CAPÍTULO XI
La Comisión Electoral

Artículo 77. Funciones.
La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos
electorales de la federación se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes
funciones:
a) Admisión y publicación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.
c) Autorización a los interventores.
d) Proclamación de los candidatos electos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298456

Artículo 76. La Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, elegidos
por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral,
siendo preferentemente uno de sus miembros y su suplente licenciado en Derecho, sin
que se requiera su pertenencia al ámbito federativo. La persona titular de la Presidencia
y de la Secretaría serán también designados entre los elegidos por la Asamblea General.
2. La condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber
desempeñado cargos federativos en el ámbito federativo durante los tres últimos años,
excepto en anteriores Comisiones Electorales. Tampoco podrán ser designados para
cargo directivo alguno durante el mandato de la persona titular de la Presidencia que
resultó electo.
3. Su mandato finaliza cuando la asamblea elija a los nuevos miembros, de
conformidad con lo previsto en el apartado 1.