3. Otras disposiciones. . (2024/51-35)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Caza.
44 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024
página 41745/19
CAPÍTULO VII
El Comité Técnico de Árbitros o Jueces
Artículo 69. El Comité Técnico de Árbitros o Jueces.
En el seno de la Federación Andaluza de Caza se constituye el Comité Técnico de
Árbitros o Jueces, cuya Presidencia y cuatro Vocalías serán nombrados y cesados por la
persona titular de la Presidencia de la Federación.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad la
persona titular de la Presidencia en caso de empate.
Artículo 70. Funciones.
Corresponde al Comité Técnico de Árbitros o Jueces, las siguientes funciones:
a) El gobierno, la administración y representación de la organización federativa
arbitral.
b) Establecer los niveles de formación de jueces y árbitros de conformidad con los
fijados por la Federación Deportiva española correspondiente.
c) Proponer la clasificación técnica de los jueces o árbitros y la adscripción a las
categorías correspondientes.
d) Proponer los métodos retributivos de los mismos.
e) Coordinar con las Federaciones Deportivas españolas los niveles de formación.
f) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los árbitros o jueces en las competiciones
oficiales de ámbito andaluz.
CAPÍTULO VIII
El Comité de Entrenadores y Técnicos
Artículo 71. El Comité de Entrenadores y Técnicos.
El Comité de Entrenadores y Técnicos estará constituido por una Presidencia y cuatro
Vocalías, designados por la persona titular de la Presidencia de la Federación.
Artículo 72. Funciones.
El Comité de Entrenadores y Técnicos ostenta las funciones de gobierno y
representación de los entrenadores y técnicos de la Federación y tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios
de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los
técnicos y entrenadores en Andalucía.
c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y
actualización para técnicos y entrenadores.
CAPÍTULO IX
Artículo 73. Comités específicos.
Se podrán crear Comités Específicos orientados a una modalidad o especialidad
deportiva, para la formación deportiva o para otra causa de carácter técnico u organizativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00298456
Los Comites Específicos
BOJA
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024
página 41745/19
CAPÍTULO VII
El Comité Técnico de Árbitros o Jueces
Artículo 69. El Comité Técnico de Árbitros o Jueces.
En el seno de la Federación Andaluza de Caza se constituye el Comité Técnico de
Árbitros o Jueces, cuya Presidencia y cuatro Vocalías serán nombrados y cesados por la
persona titular de la Presidencia de la Federación.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad la
persona titular de la Presidencia en caso de empate.
Artículo 70. Funciones.
Corresponde al Comité Técnico de Árbitros o Jueces, las siguientes funciones:
a) El gobierno, la administración y representación de la organización federativa
arbitral.
b) Establecer los niveles de formación de jueces y árbitros de conformidad con los
fijados por la Federación Deportiva española correspondiente.
c) Proponer la clasificación técnica de los jueces o árbitros y la adscripción a las
categorías correspondientes.
d) Proponer los métodos retributivos de los mismos.
e) Coordinar con las Federaciones Deportivas españolas los niveles de formación.
f) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los árbitros o jueces en las competiciones
oficiales de ámbito andaluz.
CAPÍTULO VIII
El Comité de Entrenadores y Técnicos
Artículo 71. El Comité de Entrenadores y Técnicos.
El Comité de Entrenadores y Técnicos estará constituido por una Presidencia y cuatro
Vocalías, designados por la persona titular de la Presidencia de la Federación.
Artículo 72. Funciones.
El Comité de Entrenadores y Técnicos ostenta las funciones de gobierno y
representación de los entrenadores y técnicos de la Federación y tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios
de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los
técnicos y entrenadores en Andalucía.
c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y
actualización para técnicos y entrenadores.
CAPÍTULO IX
Artículo 73. Comités específicos.
Se podrán crear Comités Específicos orientados a una modalidad o especialidad
deportiva, para la formación deportiva o para otra causa de carácter técnico u organizativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00298456
Los Comites Específicos