3. Otras disposiciones. . (2024/51-35)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Caza.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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Artículo 65. Nombramiento y cese.
La persona titular de la Secretaría General será nombrada y cesada por la Asamblea
General, a propuesta de la Persona titular de la Presidencia. Ejercerá las funciones de
fedatario de los actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales de
la Federación.
En caso de ausencia será sustituido por la persona que designe la Asamblea General,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45 de estos Estatutos.
Artículo 66. Funciones.
1. Son funciones propias de la persona titular de la Secretaría General:
a) Levantar Acta de las sesiones de los diversos órganos de la Federación en los
cuales actúa como Secretario, así como preparar la documentación y los informes
precisos para las citadas reuniones
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno de la persona titular de la
Presidencia, de los actos y acuerdos emanados de los meritados órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.
d) Llevar los Libros federativos.
e) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación.
f) Prestar el asesoramiento oportuno a la persona titular de la Presidencia en los
casos en que fuera requerido para ello.
g) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la
actividad de la Federación, recabando el asesoramiento externo necesario para la buena
marcha de los distintos órganos federativos.
h) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que
precisen para los trabajos de su competencia.
i) Aquellas que le sean asignadas por la Asamblea General de la Federación.
2. Siempre que el cargo sea retribuido ejercerá o desempeñará necesariamente las
funciones que siguen:
a) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación.
b) Ostentar la jefatura del personal de la Federación.
c) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.
d) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas
precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando
el estado de las instalaciones.
e) Cuidar de las relaciones públicas de la Federación ejerciendo tal responsabilidad,
bien directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.
Las funciones enumeradas en el presente apartado no podrán ser ejercidas por más
de un órgano unipersonal de la Federación Andaluza de Caza.
CAPÍTULO VI
El Interventor

Artículo 68. Nombramiento y cese.
El Interventor será designado y cesado por la Asamblea General a propuesta de la
persona titular de la Presidencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 67. El Interventor.
El Interventor de la Federación es la persona responsable del ejercicio de las
funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial
y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.