3. Otras disposiciones. . (2024/51-35)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Caza.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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b) Proponer a la Asamblea General la aprobación de los Reglamentos Internos de la
FAC, tanto técnicos como de competición y de sus modificaciones.
c) La decisión y ejecución de cuantas cuestiones de interés federativo no estén
especialmente reservadas a otros órganos de gobierno de la FAC.
Artículo 59. Composición.
Su número no podrá ser inferior a cinco ni superior a quince, estando compuesta, como
mínimo por la persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Vicepresidencia y
tres Vocalías, una de las cuales cumplirá la función de la Secretaría. Se procurará que la
presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo, proporcional al número de
licencias que ostenten.
Artículo 60. Nombramiento y cese.
Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por la
persona titular de la Presidencia. De tal decisión se informará a la Asamblea General.
Artículo 61. Convocatoria y constitución.
Corresponde a la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia o a instancia de
la tercera parte de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el
lugar, fecha y hora de su celebración, así como el Orden del Día.
La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación, salvo
en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.
Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre
que uno de ellos sea la persona titular de la Presidencia o de la Vicepresidencia.
Igualmente, quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se
hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así
lo acuerdan por unanimidad.
Artículo 62. Actas.
De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su
aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como
primer punto del Orden del Día.
Artículo 63. Acuerdos.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo la
persona titular de la Presidencia voto de calidad en caso de empate.
CAPÍTULO V

Artículo 64. La persona titular de la Secretaría General.
La Secretaría General es el órgano administrativo de la Federación que, además de
las funciones que se especifican en los artículos 65 y 66 estará encargado de su régimen
de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con
sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los
reglamentos federativos.
Al frente de la Secretaría General se hallará la persona titular de la misma, que lo
será también de la Asamblea General, teniendo voz pero no voto.
El cargo de la Secretaría General podrá ser retribuido, siempre que tal acuerdo
motivado, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación secreta por
la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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La Secretaría General