3. Otras disposiciones. . (2024/51-35)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Caza.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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Artículo 55. Cuestión de confianza.
1. La persona titular de la Presidencia de la Federación podrá plantear a la Asamblea
General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general
de la entidad deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea
General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que
fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por la persona
titular de la Presidencia federativa de los términos de la confianza solicitada. Tras su
exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de
contestación, individual o colectiva, la propia persona titular de la Presidencia.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención de la Presidencia, tendrá
lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría
de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato de
la persona titular de la Presidencia de la federación.
5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán
formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, que las
resolverá en tres días naturales.
Artículo 56. Remuneración.
Sin perjuicio de la situación prevista en el artículo 47.3 de los presentes Estatutos, el
cargo de persona titular de la Presidencia podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo
motivado, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación secreta por
la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.
En todo caso, la remuneración de la persona titular de la Presidencia concluirá, con el
fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones
públicas.
Artículo 57. Incompatibilidad.
El cargo de persona titular de la Presidencia de la Federación será incompatible con
el desempeño de cualquier otro cargo o función en la misma o en los clubes o secciones
deportivas que se integren en la Federación.
CAPÍTULO IV

Artículo 58. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación. Estará
presidida por la persona titular de la Presidencia.
2. La Junta Directiva asiste a la persona titular de la Presidencia en el cumplimiento
de sus funciones y, en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de
las cuentas anuales de la Federación, elaboración de la memoria anual de actividades,
coordinación de las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, designación de
técnicos de las Selecciones Deportivas Andaluzas, concesión de honores y recompensas
y en la adopción de disposiciones interpretativas o modificaciones de los estatutos y
reglamentos Federativos.
Igualmente son funciones de la Junta Directiva:
a) Preparar las ponencias, propuestas y documentos que sirva de base a la Asamblea
General para que la misma ejercite las funciones que le correspondan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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La Junta Directiva