3. Otras disposiciones. . (2024/51-35)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Caza.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por
100 de su presupuesto requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de
dos tercios de sus miembros.
b) Gravar y enajenar sus bienes muebles, salvo los que le sean cedidos por las
Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible
el patrimonio federativo
c) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con
autorización de la Asamblea General. Los títulos serán nominativos y se inscribirán en
el libro correspondiente, donde se anotarán también las sucesivas transferencias, de
acuerdo con la normativa reguladora de la materia.
d) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios,
siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social.
En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre
los integrantes de la Federación.
e) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido
supere el 10 por 100 del presupuesto o rebase el periodo de mandato de la persona
titular de la Presidencia, requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de
dos tercios de sus miembros.
f) Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 97. Presupuestos, gravamen y enajenación de bienes.
La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios a los efectos de preservar el
interés general deportivo, gravar o enajenar los bienes muebles o inmuebles financiados,
en todo o en parte, con fondos públicos de la Administración de la Junta de Andalucía o
suscribir contratos con miembros de la Asamblea General, personal directivo, técnico o
administrativo cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores
a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente, salvo con autorización
expresa del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.
Artículo 98. Auditorías.
La Federación se someterá a auditorías financieras y de gestión sobre la totalidad de
sus gastos o, en su caso, a verificaciones de contabilidad, siempre que sea necesario
y conforme a la legislación vigente y para el supuesto de que la Asamblea General de
la FAC así lo apruebe. La Federación remitirá los informes de dichas auditorías a la
Consejería competente en materia de Deporte.
Artículo 99. Subvenciones y ayudas públicas.
La Federación coordinará y controlará la correcta aplicación que sus asociados den
a las subvenciones y ayudas de carácter público y cesiones de terrenos cinegéticos de
titularidad pública concedidas a través de ella conforme a lo establecido legalmente.
TÍTULO VIII

Artículo 100. Libros.
1. La Federación Andaluza de Caza llevará los siguientes libros:
a) Libro de Registro de Delegaciones Territoriales, que deberá reflejar la
denominación, domicilio social y demás circunstancias de las mismas. Se hará constar
también en él, los nombres y apellidos de las personas titulares de las Delegaciones
Territoriales y, en su caso, miembros de los órganos colegiados, de representación y
gobierno de la Delegación Territorial, así como las fechas de toma de posesión y cese de
estos cargos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA FEDERACIÓN