3. Otras disposiciones. . (2024/51-35)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Caza.
44 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

página 41745/13

3. La documentación relativa a las propuestas que requieran votación en la Asamblea
General deberá proporcionarse a los asambleístas con la antelación suficiente, que en
ningún caso podrá ser inferior a diez días.
Artículo 41. Constitución.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera
convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, la tercera parte de
los mismos; y en tercera convocatoria, con cualquier número de los miembros asistentes.
Artículo 42. Presidencia.
1. La persona titular de la Presidencia de la Federación presidirá las reuniones de la
Asamblea General y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo
a votación las proposiciones o medidas a adoptar. La persona titular de la Presidencia
resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.
2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá al
recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con
la normativa de aplicación.
Artículo 43. Asistencia de personas no asambleístas.
La persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de un tercio de
los miembros de la Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a
personas que no sean miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto, los
miembros de la Junta Directiva de la Federación que no lo sean de la Asamblea General.
Artículo 44. Acuerdos.
1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los
votos emitidos, salvo que la normativa vigente o estos Estatutos prevean otra cosa.
2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.
3. La votación será secreta en la elección de la persona titular de la Presidencia, en
la moción de censura, en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la
remuneración de la persona titular de la Presidencia. Será pública en los casos restantes,
salvo que la décima parte de los asistentes solicite votación secreta.
4. La persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad, en caso de empate, en
la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.
5. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos
y sólo podrán suspenderse por acuerdo del órgano competente, o por resolución
administrativa o judicial.

Artículo 46. Acta.
1. El Acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas
que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de
los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos
particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
2. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de
su posterior remisión a los miembros del mismo.
En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitida a todos
los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de treinta días para su aprobación en
la próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata ejecutividad de
los acuerdos adoptados, que sólo podrán suspenderse en las circunstancias ya indicadas
en el artículo 44.5.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298456

Artículo 45. Secretaría.
La persona titular de la Secretaría de la Federación lo será también de la Asamblea
General. En su ausencia, actuará como Secretario el miembro más joven de la Asamblea.