3. Otras disposiciones. . (2024/51-35)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Caza.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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g) Decidir, en su caso, sobre la moción de censura o cuestión de confianza y
correspondiente cese o mantenimiento de la persona titular de la Presidencia.
h) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
i) El otorgamiento de la calificación oficial de las actividades y las competiciones
deportivas federadas y la aprobación del calendario deportivo de la FAC y la memoria
deportiva anual.
j) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas así
como sus cuotas.
k) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de
sus bienes inmuebles o que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual.
l) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración
en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día.
m) Aprobación por mayoría de dos tercios de la emisión de títulos transmisibles
representativos de deuda o parte alícuota del patrimonio de la FAC a propuesta de la
Junta Directiva.
n) Control general de la actuación de la Junta Directiva y de la Presidencia.
o) Creación de comités específicos de orden técnico u organizativo.
p) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen
reglamentariamente.

Artículo 40. Convocatoria.
1. La convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos
los miembros de la Asamblea General con expresa mención del lugar, día y hora
de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los
asuntos a tratar. Entre la primera, la segunda y la tercera convocatoria deberá mediar una
diferencia de al menos 30 minutos.
2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de 15 días naturales a su
celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados y sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo anterior para el caso de las asambleas extraordinarias a petición
de los asambleístas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 39. Sesiones.
La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al menos
una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas
del año anterior, así como del calendario, programas y presupuesto anuales.
Podrán convocarse reuniones de la Asamblea General de carácter extraordinario
convocadas a iniciativa de la persona titular de la Presidencia o de un número de miembros
de la Asamblea General no inferior al treinta por ciento del total de los integrantes de la
misma. Si es a petición de los asambleístas, la solicitud deberá incluir un orden del día y
la Asamblea General será convocada por la Presidencia en los diez días siguientes a su
presentación y celebrada en un plazo máximo de cuarenta y cinco días; los firmantes de
la solicitud no podrán firmar otra solicitud de convocatoria de Asamblea General durante
los seis meses siguientes a la fecha de celebración.
El orden del día de la sesión de la Asamblea General se fijará por la Presidencia o
por quienes hayan solicitado la convocatoria a la Asamblea General. Los miembros de
la Asamblea podrán solicitar a la Presidencia la inclusión en el orden del día de otros
asuntos que consideren de interés, los cuales serán objeto de debate y decisión dentro
del punto que en todas las convocatorias se incluirá bajo la denominación de asuntos
sobrevenidos y de urgencia, y siempre que la solicitud se realice con siete días naturales
de antelación a la fecha fijada para la celebración, con el aval de un treinta por ciento del
total de asambleístas.