3. Otras disposiciones. . (2024/51-35)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Caza.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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y de conformidad con las proporciones que se establezcan en el reglamento electoral
federativo.
Artículo 36. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la Federación:
a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria
y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación.
b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros que sean mayores de
edad, para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con
licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que
la hayan tenido en la temporada anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo a
la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea
General fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
Para ser persona electora o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos,
es, además, necesario haber participado, al menos durante la anterior temporada oficial
a aquella en que se convocan elecciones, en competiciones o actividades oficiales de la
respectiva modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada ante
la Comisión electoral o que, en dicha modalidad no exista o no haya habido competición
o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.
2. Los demás requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General
deberán concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones.

Artículo 38. Competencias.
Son competencias exclusivas e indelegables de la Asamblea General las siguientes
funciones:
a) Aprobar las normas estatutarias, reglamentos federativos, el código de buen
gobierno así como sus modificaciones.
b) La aprobación del presupuesto anual, su modificación y su liquidación.
c) La elección de la persona titular de la Presidencia.
d) La designación y cese de los miembros de los Comités disciplinarios.
e) La designación y cese de los miembros de la Comisión Electoral.
f) La designación y cese de las personas titulares de la Secretaría General, la
Intervención, de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, de los
miembros de la Comisión de Mujer y Deporte y del Comisionado del Menor Deportista.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 37. Causas de baja en la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del periodo de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar
cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.
f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las
condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la apertura
del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el
plazo de diez días.
Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la Federación resolverá sobre la
mencionada baja. Esta resolución se comunicará a la Dirección General competente en
materia de Deporte el día siguiente al de su adopción y se notificará al interesado, que
podrá interponer recurso contra la misma, ante la Comisión Electoral Federativa, en el
plazo de cinco días naturales desde su notificación.