3. Otras disposiciones. . (2024/51-35)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Caza.
44 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

página 41745/14

CAPÍTULO III
La persona titular de la Presidencia
Artículo 47. La persona titular de la Presidencia.
1. La persona titular de la Presidencia de la Federación es el órgano ejecutivo de la
misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y
representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos. Asimismo, otorga la representación
de la entidad y ostenta la dirección superior de la administración federativa, contratando
al personal administrativo y técnico que se precise, asistido por la Junta Directiva.
2. La persona titular de la Presidencia nombra y cesa a los miembros de la Junta
Directiva de la Federación, así como a los Delegados Territoriales de la misma.
3. El cargo de Presidencia será honorífico. No obstante, tendrá carácter remunerado
cuando así lo apruebe motivadamente la Asamblea General, en cuyo caso, recibirá la
remuneración que la Asamblea General fije o determine. El cargo de la Presidencia sería
incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo o función en esta Federación o
en los clubes deportivos o secciones deportivas integrados en la misma.
Artículo 48. Mandato.
La persona titular de la Presidencia de la Federación será elegida cada cuatro años,
en el momento de constitución de la Asamblea General, coincidiendo con los años de
los Juegos de la Olimpiada y mediante sufragio libre, directo y secreto por y entre los
miembros de la Asamblea General.
Artículo 49. Candidatos.
1. Los candidatos a la Presidencia de la Federación deberán ser presentados como
mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General. Cada asambleísta podrá
avalar a un máximo de dos candidatos a la Presidencia.
La persona candidata a la Presidencia deberá ser miembro de la Asamblea General,
salvo en el supuesto previsto en el apartado siguiente.
2. Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea, que no serán
elegibles para el cargo de persona titular de la Presidencia, podrán proponer un candidato
que, además del requisito de presentación exigido en el apartado anterior, deberá ser
socio del club o sección y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y
representación de los mismos.

Artículo 51. Sustitución.
1. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá la persona titular de la
Vicepresidencia, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.
2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que la persona
titular de la Vicepresidencia no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea
designado por la Asamblea entre los asistentes.
Artículo 52. Cese.
La persona titular de la Presidencia cesará por:
a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298456

Artículo 50. Elección.
La elección de la persona titular de la Presidencia de la Federación se producirá por
un sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados
alcanzara la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea, se realizará una
nueva votación, resultando elegido el que obtenga mayor número de votos. En caso de
empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir
el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.