3. Otras disposiciones. . (2024/51-36)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Billar.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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IV. Obligaciones de información económica a la asamblea general.
Art. 3. Para promover una participación activa y responsable de los diversos
estamentos que forman parte de la Federación, se deberá remitir obligatoriamente a los
miembros de la Asamblea General al menos dos semanas antes de su celebración, copia
completa de los siguientes documentos:
1. Cuentas anuales, constituidas por el balance de situación, la cuenta de pérdidas
y ganancias, la memoria. Asimismo, estará a disposición de los miembros de la misma
los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que
sean requeridos por el conducto reglamentario.
2. Liquidación del presupuesto del ejercicio.
3. Presupuesto del año próximo
4. Dictamen de Auditoria/Verificación Contable y carta de recomendaciones, cuando
proceda.
Esta documentación será publicada en el Portal de Transparencia o cualquier otro
canal de información que sea aprobado por la Junta Directiva de la FAB.
Las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto del ejercicio deberán ser
elaboradas de acuerdo con Plan General Contable y demás normativa aplicable, de forma
que muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados
de la entidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298465

8. Obligación de que, en la memoria económica, se dé información de las retribuciones
dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la
federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado
en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios
prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes
como distintos de los propios de su función.
9. El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
federación de la que forman parte.
10. Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo,
se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables
federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
11. Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública. El
presidente o presidenta de federaciones deportivas no podrá ostentar el cargo durante
más de tres legislaturas.
12. Igualmente, todos los miembros de órganos de gobierno firmarán un compromiso
de confidencialidad, así como cualquier persona o entidad externa que pueda tener
acceso a estos datos o información.
13. La Federación Andaluza de Billar, en el ejercicio de las funciones sujetas a derecho
administrativo, se compromete a cumplir las obligaciones de información y publicidad de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía.
14. Se deberá adoptar un Código de Buenas Prácticas para la protección del
menor deportista, que será aprobado por su Asamblea General y vinculará a la propia
Federación y a todos sus miembros.
En el caso de que se constituyeran nuevos órganos de gobierno o representación,
bien sea por imperativo legal o por decisión del Presidente, o se efectuaren cambios en la
composición de los grupos citados, todos sus miembros deberán aprobar expresamente
el contenido de las presentes normas y acatarlas formalmente.