3. Otras disposiciones. . (2024/51-36)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Billar.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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La Federación Andaluza de Billar, en el ejercicio de las funciones que le son
propias, reconocidas tanto en la reglamentación deportiva andaluza como en sus
propios Estatutos, y en aras de promover una mayor responsabilidad y eficacia en la
gestiónfederativa, estima conveniente la elaboración e implantación de normas dirigidas a
regular de forma sistemática y ordenada el «gobierno corporativo» de la misma, como un
instrumento eficaz y necesario que contribuye a una mayor transparencia en su gestión.
De esta manera, y como una acción prioritaria la FAB no puede sino asumir el
compromiso que se plantea, con la redacción y aprobación del presente Código.
Así pues de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía La Federación Andaluza de Billar se compromete a adoptar el presente Código
en el que se van a recoger las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de
democracia y participación, y preferentemente aquellas que afectan a la gestión y control
de todas las transacciones económicas que se efectúen, independientemente de que
estas estén financiadas o no con ayudas públicas y se regularán las normas de actuación
y los órganos para su control.

III. Principios generales de buen gobierno.
Art. 2. Todos los miembros pertenecientes a los órganos referidos deberán adoptar
el compromiso de actuar con lealtad respecto a la Federación, y asumir expresamente
los siguientes principios, aceptando el manifiesto unido al presente como Anexo II, que
se adaptará debidamente en función del órgano al que pertenezca la persona que lo
suscribe en cada momento:
1. Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de
su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
2. Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la
que pudieran tener un interés particular.
3. No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
4. No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la Junta Directiva o Comisión Delegada de la FAB.
5. La participación activa en las reuniones de la Junta Directiva, Comisión Delegada o
Asamblea General y en las tareas que le sean asignadas.
6. La oposición a los acuerdos contrarios a la Ley, los estatutos o al interés federativo.
7. Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará
quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las
operaciones que dice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones
en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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II. Ámbito subjetivo.
Art. 1. El presente Código afectará a los siguientes órganos de la FAB:
1. Asamblea General.
2. Presidencia.
3. Comisión Delegada.
4. Junta Directiva.
5. Secretaría General.
6. Intervención y personal administrativo.
7. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
8. Los órganos disciplinarios.
9. La comisión electoral.
10. La comisión de Mujer y Deporte.
11. El comisionado del Menor Deportista.
12. Comités específicos que se hayan establecidos.
13. Delegaciones Territoriales.
14. Clubes, deportistas, árbitros y cualquier persona, física o jurídica, que tenga
alguna vinculación con la FAB.