3. Otras disposiciones. . (2024/51-36)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Billar.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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V. Obligaciones de información mercantil.
Art. 4. Es de obligado cumplimiento las siguientes obligaciones:
1. Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia
de deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea General o su
Comisión Delegada, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de
resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias
por la legislación vigente.
2. Los órganos de gobierno y representación de la FAB deberán suministrar
información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o
familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales
con la Federación.
De existir alguna relación comercial de los órganos de gobierno con algún proveedor,
se deberá establecer unas normas que regulen y limiten esta relación.
3. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno deberá establecer un importe máximo
de adjudicación a un proveedor para no tener que justificar su relación familiar con él.
4. Si se sobrepasa el importe máximo establecido a la hora de licitar oferta de la
prestación de cualquier servicio o la adquisición de algún bien se deberá pedir presupuesto
como mínimo a tres proveedores distintos y a la hora de adjudicar al proveedor más
adecuado será lo más riguroso posible demostrando con claridad para su publicación
que no ha existido ningún trato de favor.
VI. Régimen retributivo del presidente y directivos.
Art. 5. De conformidad con La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía,
los Estatutos de la Federación, y demás normativa vigente en materia deportiva, el cargo
de la Presidencia podrá ser remunerado siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de
la remuneración, sea aprobado por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea
General. El acuerdo de remuneración del cargo de la Presidencia debe ser motivado.
Con la excepción de la Presidencia de la Federación, el resto de los miembros de
la Junta Directiva no percibirán retribución por el ejercicio de dicho cargo, salvo que
expresamente se posibilite en los propios Estatutos de la FAB.
En todo caso, la remuneración de la Presidencia concluirá, con el fin de su mandato,
no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones
públicas.
VII. Órganos de control.
Art. 6. Los Órganos de control del cumplimiento de las normas de procedimiento
emanadas de este Código en la Federación Andaluza de Billar serán:
1. El Secretario General.
2. Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

Art. 8. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por el
cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y del código de buen
gobierno.
El cometido básico del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, consiste en
evaluar el sistema de organización económico-financiera y garantizar la independencia
del auditor externo de la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Art. 7. El Secretario General.
El Secretario General deberá atender a la legalidad formal y material de las
actuaciones de la Junta Directiva, comprobar la regularidad estatutaria, el cumplimiento
de las disposiciones emanadas de los Órganos reguladores, así como velar por la
observancia de los principios o criterios del buen gobierno federativo.