3. Otras disposiciones. . (2024/51-36)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Billar.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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La Federación Andaluza de Billar se compromete a explicar y razonar, ante sus
órganos de gobierno o ante la Junta de Andalucía de cualquier alteración sobre el criterio
establecido.
Art. 15. Aspectos técnico-deportivos.
La Federación Andaluza de Billar elabora anualmente una planificación técnicodeportiva en la que se incluyen, entre otros, los siguientes contenidos:
1. Establecimiento de los criterios de selección de deportistas de los equipos
andaluces.
2. Fijación de los criterios de distribución becas y ayudas por resultados deportivos.
Igualmente, la Federación Andaluza de Billar cumple y se compromete al cumplimiento
de las normativas de participación nacional e internacional y al de petición y autorización
previa para la organización de competiciones nacionales e internacionales en Andalucía.
Art. 16. Código de ética deportiva.
La Federación Andaluza de Billar cumple y se compromete al cumplimiento del código
de ética deportiva aprobado por el Consejo de Europa el 24 de septiembre de 1992, que
se reproduce literalmente como Anexo I al presente texto de Código de Buen Gobierno
de la FAB.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza a la Junta Directiva a subsanar, suprimir o introducir en el presente
Código, aquellas modificaciones de estricta legalidad, para las que fuere requerida por la
Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de deportes, sin perjuicio de
su inmediata ejecutividad y posterior ratificación de la Asamblea General, bien a través
de consulta a todos y cada uno de los miembros o celebración de la correspondiente
Asamblea.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Código de Buen Gobierno, una vez ratificados se publicarán en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripción.
ANEXO I
CÓDIGO DE ÉTICA DEPORTIVA

Objetivos del Código.
4. El Código pretende esencialmente promover el «juego limpio» entre los niños y
adolescentes que serán los deportistas adultos y las figuras de mañana del deporte. Sin
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298465

Introducción.
1. El Código de ética del Consejo de Europa para el «juego limpio en el deporte» es
una declaración de intenciones aceptada por los Ministros europeos responsables del
deporte.
2. El Código parte del principio de que las consideraciones éticas que subyacen en el
«juego limpio» no constituyen un elemento facultativo, sino algo esencial a toda actividad
deportiva, a toda política y a todo tipo de gestión que se ice en el campo del deporte, y
de que dichas consideraciones se aplican en todos los niveles de la competencia y de
compromiso con la actividad deportiva, tanto de carácter recreativo como de competición.
3. El Código aporta un sólido marco ético para luchar contra las presiones ejercidas
por la sociedad moderna, las cuales implican una amenaza para los fundamentos
tradicionales del deporte, que se basan en el «juego limpio», en el espíritu deportivo y en
el movimiento voluntario.