3. Otras disposiciones. . (2024/51-36)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Billar.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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Art. 14. Relaciones con terceros.
La Federación Andaluza de Billar se compromete a requerimiento de la Junta de
Andalucía a:
1. Suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índoles contractual,
comercial o familiar de los directivos o altos cargos federativos, con proveedores o
entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación de la
que forman parte. Los miembros de Junta Directiva se comprometen a suministrar con
carácter periódico esta información al Comité de Transparencia y Buen Gobierno de la
FAB, y estar ésta a disposición de la Junta de Andalucía. A tal fin los miembros de la Junta
Directiva remitirán, al menos, una vez al año la información solicitada en el documento
remitido por el Secretario General de la Federación informar periódicamente sobre el
volumen de transacciones económicas que la Federación mantenga con sus miembros o
terceros vinculados a ellos.
2. Ofrecer información pública sobre los cargos directivos que los responsables
federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
La Federación Andaluza de Billar establece como criterio de actuación la solicitud de
un mínimo de tres ofertas en la adquisición de inversiones que superen los 30.000 euros
o en los 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios
por empresas de consultoría.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298465

2. Ante la comunicación fehaciente a los órganos de control de cumplimiento de las
normas, de un presunto incumplimiento de los protocolos y principios éticos del Código
de Buen Gobierno:
2.1. Se nombrará un responsable de entre los órganos de control de cumplimiento
para incoar e instruir un expediente para la comprobación del presunto incumplimiento,
en el plazo de 15 días desde la comunicación del mismo a la FAB.
2.2. Se informará al denunciante del presunto incumplimiento de la incoación del
oportuno expediente de control de cumplimiento, en el plazo de 5 días desde la incoación
del referido expediente, concediendo un plazo de 10 días al denunciante y al presunto
infractor, al objeto de que puedan realizar las alegaciones que en su derecho e interés
estimen oportunas.
2.3. El Instructor del expediente dispondrá de un plazo de tres meses para investigar
los hechos y determinar la existencia o no de un incumplimiento de las normas del código
de buen gobierno de la FAB.
2.4. Concluida la instrucción del expediente de control, el responsable del Comité de
Transparencia dictará un informe sobre la existencia o no de un incumplimiento de las
normas de buen gobierno, en el plazo máximo de seis meses que como máximo podrá
durar la tramitación del expediente. El informe será notificado a la persona que comunicó
el presunto incumplimiento de las normas y al presunto infractor. El referido informe será
del mismo modo comunicado al Comité de Disciplina Deportiva de la FABM, por si el
mismo tuviera que adoptar alguna medida en el ámbito de su competencia.
2.5. En caso de constatarse el incumplimiento de alguna norma del Código de Buen
Gobierno, se evaluarán las causas del mismo, y se acordarán las medidas a implementar
por la FABM para evitar posibles nuevos incumplimientos, así como las posibles medidas
correctoras en su caso.
2.6. En el caso de constatarse la inexistencia de ningún incumplimiento de la
normativa de buen gobierno, se informará a la persona a tal efecto, y se archivará el
correspondiente expediente.
2.7. Anualmente se realizará un registro de expedientes tramitados por los órganos de
control del cumplimiento de las normas de buen gobierno, que será trasladado a efectos
informativo a la Asamblea General de la FABM.
2.8. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, podrá emitir informes a requerimiento
de cualquier otro Órgano, en su caso, en el plazo de 15 días.