3. Otras disposiciones. . (2024/51-33)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, el Ayuntamiento de Campillo de Arenas y el Ayuntamiento de Noalejo (provincia de Jaén) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los municipios de Campillo de Arenas y Noalejo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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ese momento tendrá como obligación la puesta en marcha de las infraestructuras y su
posterior explotación.
- La explotación y adecuado mantenimiento de las infraestructuras una vez
finalizadas, recepcionadas y notificada la entrega a los Ayuntamientos por la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, así como la garantía de su continuidad
cumpliendo los parámetros de calidad establecidos en la autorización de vertido, en la
Directiva 91/271/CEE y en la Directiva 2000/60/CE, todo lo anterior en concordancia
con los resultados acreditados en las pruebas de funcionamiento de las instalaciones
realizadas para la recepción de las mismas.

Cuarta. Financiación de las obras y abonos de las indemnizaciones por expropiaciones
de bienes y derechos afectados por las mismas.
4.1. Para la ejecución de las infraestructuras y los abonos de las indemnizaciones por
expropiaciones de bienes y derechos afectados por las obras, la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural contará con los recursos económicos procedentes del
canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
4.2. Las aportaciones financieras que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural se compromete a realizar no podrán ser superiores a los gastos
derivados de la ejecución del convenio.
4.3. Para la ejecución de las obras de EDAR y Agrupación de vertidos de Campillo de
Arenas-Noalejo, el presupuesto estimado asciende a siete millones trescientos once mil
novecientos sesenta y un Euros con cuarenta y nueve céntimos (7.311.961,49 €, incluido
IVA 21%), que incluye el importe estimado del coste expropiatorio, que se indica en la
presente cláusula.
4.4. El presupuesto correspondiente a los costes derivados de las expropiaciones
e indemnizaciones por bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras se
estima, según el documento Anexo 22 Expropiaciones del «Proyecto constructivo de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercera. Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
3.1. Si uno de los firmantes incumpliera alguno de los compromisos asumidos en el
presente convenio, ya sea por retraso en la realización del compromiso o por realización
incompleta o defectuosa, será requerido motivadamente por la otra parte para que
subsane el incumplimiento.
3.2. De persistir el incumplimiento transcurridos seis meses desde la fecha del
requerimiento, la requirente podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de
conformidad con el artículo 29.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
3.3. A los efectos del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan
los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por
incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en relación con la Directiva 91/271/CEE
sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, el presente Convenio no supone alteración
alguna de la competencia que sobre saneamiento y depuración de aguas residuales
urbanas contempla el ordenamiento jurídico español.
3.4. El no adoptar y poner en marcha con 3 meses de antelación a la fecha prevista
de finalización de las obras el sistema común de gestión de las instalaciones a que hace
referencia la cláusula Segunda conllevará la imposibilidad para los Ayuntamientos de
acceder a las medidas de fomento y auxilio económico para infraestructuras del agua, su
mantenimiento y explotación que se establezcan por la Junta de Andalucía, conforme a lo
establecido en el artículo 32 apartado 4 de la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía.
3.5. Los apartados anteriores de la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de
lo establecido en la cláusula de causas de extinción del convenio, que contempla como
causa de resolución la persistencia en el incumplimiento de los compromisos.