3. Otras disposiciones. . (2024/51-33)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, el Ayuntamiento de Campillo de Arenas y el Ayuntamiento de Noalejo (provincia de Jaén) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los municipios de Campillo de Arenas y Noalejo.
13 páginas totales
Página
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

página 41725/8

técnica de obra, a nombre de los Ayuntamientos, necesaria para la formalización de los
mismos, y con tiempo suficiente para la tramitación administrativa de dichos contratos.
- La realización de las pruebas de las instalaciones en el caso de que la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural no disponga de los contratos de suministro
a tiempo. Se procederá entonces a la recepción de las obras por parte de la Consejería
y posterior entrega de las instalaciones construidas a los Ayuntamientos, que a partir de
ese momento tendrá como obligación la puesta en marcha de las infraestructuras y su
posterior explotación.
- La explotación y adecuado mantenimiento de las infraestructuras una vez
finalizadas, recepcionadas y notificada la entrega a los Ayuntamientos por la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, así como la garantía de su continuidad
cumpliendo los parámetros de calidad establecidos en la autorización de vertido, en la
Directiva 91/271/CEE y en la Directiva 2000/60/CE, todo lo anterior en concordancia
con los resultados acreditados en las pruebas de funcionamiento de las instalaciones
realizadas para la recepción de las mismas.
- Facilitar y vehicular la puesta a disposición, previo al inicio de las obras, de la
ocupación de aquellos terrenos, bienes y derechos de titularidad municipal afectados
por las obras en cada término municipal, así como de aquellos otros terrenos, bienes
y derechos en que los respectivos Ayuntamientos consigan la titularidad de manera
acordada sin necesidad de expropiación, libres de derechos, servidumbres y cargas de
cualquier naturaleza que impidan el cumplimiento del objeto del presente convenio.
- En todo caso, la puesta a disposición será libre de derechos, servidumbres y
cargas para la Consejería y a este respecto los Ayuntamientos aportarán a la Consejería
certificación de los Secretarios de los Ayuntamientos sobre la libre disposición de los
mismos, así como una memoria en la que conste la depuración física y jurídica del bien o
de los bienes.
- Facilitar, gestionar y abonar todos aquellos permisos, licencias y autorizaciones
necesarios por la naturaleza de las obras y para el funcionamiento de las mismas.
- Con 3 meses de antelación a la fecha prevista de finalización de las obras, los
dos Ayuntamientos se comprometen a tener adoptado y puesto en marcha un sistema
común de gestión para su posterior explotación, mantenimiento y conservación bien
a través de un Ente Supramunicipal o bien a través de la Diputación Provincial, que
realizará la gestión conjunta de las infraestructuras para los dos Ayuntamientos, según
lo establecido en el artículo 14 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía
y conforme al Anexo I del Decreto 310/2003 de 4 de noviembre por el que se delimitan
las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía
y se establece el ámbito territorial de gestión de los servicios del ciclo integral del agua
de las Entidades Locales a los efectos de actuación prioritaria de la Junta de Andalucía,
modificado dicho Anexo I por Orden de 24 de julio de 2007. Dicho Ente Supramunicipal
o Diputación será la responsable de llevar a buen término lo establecido en los epígrafes
siguientes de esta cláusula y en las siguientes cláusulas del presente convenio.
- Aportar los contratos de suministro necesarios para la realización de las pruebas de
funcionamiento por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
con el tiempo suficiente para que la Consejería no tenga que incurrir en costos adicionales
a los contemplados en este convenio (mantenimiento y vigilancia de las infraestructuras).
Al efecto de los citados contratos de suministro, la Consejería aportará la documentación
técnica de obra, a nombre de los Ayuntamientos, necesaria para la formalización de los
mismos, y con tiempo suficiente para la tramitación administrativa de dichos contratos.
- La realización de las pruebas de las instalaciones en el caso de que la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural no disponga de los contratos de suministro
a tiempo. Se procederá entonces a la recepción de las obras por parte de la Consejería
y posterior entrega de las instalaciones construidas a los Ayuntamientos, que a partir de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298423

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía