3. Otras disposiciones. . (2024/51-33)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, el Ayuntamiento de Campillo de Arenas y el Ayuntamiento de Noalejo (provincia de Jaén) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los municipios de Campillo de Arenas y Noalejo.
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Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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- El envío a los Ayuntamientos de la información correspondiente a la licitación,
adjudicación, actas de replanteo, comienzo y finalización de las obras, así como la
comunicación, en un plazo no inferior a 15 días, de la fecha en que tendrán lugar el acto
de inicio y el acto de recepción de las obras, para asegurar su asistencia.
- La entrega a los Ayuntamientos de las instalaciones una vez finalizadas, según lo
estipulado en la Cláusula de Titularidad de las Infraestructuras.
- La presentación a la Comisión de Seguimiento con la periodicidad acordada en su
seno de un informe sobre el seguimiento de la ejecución de las infraestructuras, con los
hitos de desarrollo de las mismas.
2.2. Corresponden al Ayuntamiento de Campillo de Arenas y al Ayuntamiento de Noalejo:
- Todas aquellas obligaciones que según la legislación y normativa sectoriales en
materia de aguas y de expropiación le correspondan en su condición de beneficiarios de
las obras.
- En concreto, le corresponden las contenidas en el artículo 5 del Decreto de 26
de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa, salvo
aquellas a las que se compromete la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural de la Junta de Andalucía mediante el presente Convenio.
- Entre las anteriores, por la firma del presente y en su condición de beneficiarios
de la expropiación, solicitan a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural de la Junta de Andalucía la iniciación del expediente expropiatorio a su favor, a los
efectos previstos en el meritado Decreto de 26 de abril de 1957.
- Facilitar y vehicular la puesta a disposición, previo al inicio de las obras, de la
ocupación de aquellos terrenos, bienes y derechos de titularidad municipal afectados
por las obras en cada término municipal, así como de aquellos otros terrenos, bienes
y derechos en que los respectivos Ayuntamientos consigan la titularidad de manera
acordada sin necesidad de expropiación, libres de derechos, servidumbres y cargas de
cualquier naturaleza que impidan el cumplimiento del objeto del presente convenio.
- En todo caso, la puesta a disposición será libre de derechos, servidumbres y
cargas para la Consejería y a este respecto los Ayuntamientos aportarán a la Consejería
certificación de los Secretarios de los Ayuntamientos sobre la libre disposición de los
mismos, así como una memoria en la que conste la depuración física y jurídica del bien o
de los bienes.
- Facilitar, gestionar y abonar todos aquellos permisos, licencias y autorizaciones
necesarios por la naturaleza de las obras y para el funcionamiento de las mismas.
- Con 3 meses de antelación a la fecha prevista de finalización de las obras, los
dos Ayuntamientos se comprometen a tener adoptado y puesto en marcha un sistema
común de gestión para su posterior explotación, mantenimiento y conservación bien
a través de un Ente Supramunicipal o bien a través de la Diputación Provincial, que
realizará la gestión conjunta de las infraestructuras para los dos Ayuntamientos, según
lo establecido en el artículo 14 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía
y conforme al Anexo I del Decreto 310/2003 de 4 de noviembre por el que se delimitan
las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía
y se establece el ámbito territorial de gestión de los servicios del ciclo integral del agua
de las Entidades Locales a los efectos de actuación prioritaria de la Junta de Andalucía,
modificado dicho Anexo I por Orden de 24 de julio de 2007. Dicho Ente Supramunicipal
o Diputación será la responsable de llevar a buen término lo establecido en los epígrafes
siguientes de esta cláusula y en las siguientes cláusulas del presente convenio.
- Aportar los contratos de suministro necesarios para la realización de las pruebas de
funcionamiento por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
con el tiempo suficiente para que la Consejería no tenga que incurrir en costos adicionales
a los contemplados en este convenio (mantenimiento y vigilancia de las infraestructuras).
Al efecto de los citados contratos de suministro, la Consejería aportará la documentación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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