3. Otras disposiciones. . (2024/51-33)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, el Ayuntamiento de Campillo de Arenas y el Ayuntamiento de Noalejo (provincia de Jaén) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los municipios de Campillo de Arenas y Noalejo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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EDAR y Agrupación de Vertidos de Campillo de Arenas-Noalejo (Jaén)», en 104.779,64
euros.
4.5. La partida presupuestaria, código de proyecto y anualidades estimadas son los
siguientes: 1400208141 G/51D/61010/00 OIF2000 2014000393.
Código de proyecto: 2014000393.
Anualidades estimadas: 2022-2024.
La distribución temporal de anualidades podrán ser sujetas a reajuste en función
de las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de las
infraestructuras exija.
4.6. La financiación de las obras y los abonos de las indemnizaciones por
expropiaciones de bienes y derechos afectados por las obras , por parte de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, estarán limitados a las
disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa
los correspondientes expedientes de gasto y debiendo someterse para su ejecución a lo
establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
4.7. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Sexta. Comisión de seguimiento.
6.1. El órgano encargado de tutelar, en su caso, desde la perspectiva de la
colaboración y la cooperación, la aplicación del presente Convenio de Colaboración, será
la Comisión Mixta de Seguimiento, al amparo de los artículos 15 al 18 y 49 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.2. La Comisión estará integrada por cuatro personas representantes, dos de
las cuales lo serán en representación de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, otra en representación del Ayuntamiento de Campillo de Arenas y otra
en representación del Ayuntamiento de Noalejo. Los dos representantes de la Consejería
serán designados por la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras del
Agua, uno de los cuales ejercerá la Presidencia. El Secretario de la Comisión será el
funcionario de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural designado
por la persona que ostente la Presidencia de dicha Comisión, que actuará con voz pero
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinta. Titularidad de las infraestructuras.
5.1. Una vez construidas las infraestructuras objeto de este convenio, recepcionadas
las obras por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y realizado el
informe en el que conste la sujeción de las mismas al proyecto técnico, de conformidad
con lo señalado en el artículo 31.5 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
la Consejería preavisará a los Ayuntamientos, con al menos quince días de antelación,
la entrega de las instalaciones a dichos Ayuntamientos, con objeto de que por ellos
mismos se realicen las observaciones que procedan. Cumplido este trámite, se notificará
la puesta a disposición de las instalaciones a favor de los mismos, entendiéndose
entregada con esta notificación las infraestructuras construidas, pasando a ser desde ese
momento titularidad de los Ayuntamientos, y ser de su responsabilidad el mantenimiento
y explotación, pudiéndose firmar un acta de entrega de las instalaciones por parte de los
Ayuntamientos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29.6 de la Ley 9/2010, de 30 de julio,
de Aguas de Andalucía, con la entrega de las instalaciones dejará de estar vigente la
declaración de interés autonómico relativa a la infraestructura objeto del presente
convenio.
5.2. No obstante, dicha entrega y puesta a disposición de las instalaciones se
realizará conforme a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local.