Disposiciones generales. . (2024/51-1)
Orden de 8 de marzo de 2024, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de ayuda mutua y atención integral a personas vulnerables en el ámbito de la salud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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labores derivadas de la actividad.
Si figurara como personal algún miembro de la Junta Directiva u otro cargo de la entidad
beneficiaria, deberá ponerse de manifiesto dicha circunstancia mediante la identificación personal,
la responsabilidad que ostente y las tareas profesionales que dan lugar al devengo del salario. El
personal directivo deberá mantener un vínculo jurídico laboral mediante contrato formalizado por
escrito, encontrarse afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social y profesionalmente
capacitado mediante la adecuada titulación o experiencia profesional, para la realización de las
labores derivadas de la actividad.
Se incluirán como gastos de personal propio tanto los gastos de salario, incluidos los complementos y
pluses que convencionalmente o por sentencia judicial correspondan, como el importe de las cuotas de
seguros sociales a cargo de la entidad.
En todo caso, el límite subvencionable de los gastos salariales del personal propio no podrá exceder
el importe de las bases máximas de cotización por contingencias comunes prevista, para cada categoría
profesional, en el Régimen General de la Seguridad Social para el ejercicio en el que se desarrolle
el proyecto/actividad subvencionada. En el supuesto de que al personal le fuese de aplicación un
régimen especial de la Seguridad Social, el límite máximo de subvención de su salario será el de las
bases máximas previstas para su grupo de tarifa en el Régimen en el que se encuentre encuadrado.
(b) Gastos por contratos de arrendamientos de servicios.
En este concepto se incluirán los gastos correspondientes al abono de las retribuciones pactadas en
los contratos de arrendamientos de servicios.
Los recursos humanos procedentes de dichos arrendamientos de servicios deberán estar capacitados
profesionalmente mediante la adecuada titulación o experiencia profesional, para la realización de
las labores derivadas de la actividad para efectuar la prestación contratada, encontrarse en la
situación de alta en el censo tributario de aplicación y, en su caso, en el correspondiente colegio
profesional, así como en el régimen especial de trabajadores autónomos del sistema de Seguridad
Social o Mutualidad de previsión que corresponda. El contrato por arrendamiento de servicios se
admitirá cuando no resulte posible el desarrollo de las actividades por personal propio de la
entidad.
Los gastos del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios quedarán afectados, con
carácter general, por las limitaciones señaladas anteriormente para el personal propio de la entidad.
(c) Gastos por colaboraciones esporádicas de profesionales.
En este concepto se incluirán los gastos derivados de colaboraciones esporádicas prestadas por
profesionales capacitados para la tarea en cuestión. Se considerará colaboración esporádica aquella
que consista en una participación puntual en la realización de alguna de las actividades del
proyecto, vinculada, fundamentalmente, a la impartición de talleres, cursos, seminarios, jornadas u
otras acciones de similar naturaleza.
Los gastos de colaboraciones esporádicas quedarán afectados, con carácter general, por las
limitaciones señaladas anteriormente para el personal propio de la entidad.
(d) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención.
En este concepto se incluirán los gastos específicamente vinculados al proyecto subvencionado
devengados por el personal propio, por las personas voluntarias participantes en el proyecto o
actividad subvencionada, por el personal de la Junta Directiva en su caso y, siempre que estos
conceptos no formen parte de sus emolumentos, por el personal contratado por arrendamiento de
servicios y por las personas que presten las colaboraciones esporádicas a la entidad. La cuantía de
dichos gastos no podrá exceder de la establecida para el Grupo 2 por el Decreto 54/1989, de 21 de
marzo, sobre indemnización por razón del servicio de la Junta de Andalucía, o la normativa vigente en
la materia.
(e) Gastos por medios materiales y aquellos bienes y servicios de carácter corriente necesarios
para el desarrollo de la actividad. En concreto, podrán considerarse como tales los ocasionados por
las siguientes actuaciones:

La razonabilidad del coste se aplicará no superando los promedios de precios de mercado de la materia
que origina el gasto. En la solicitud se informará de los gastos específicos en los que se incurrirán
en el desarrollo del proyecto o la actividad subvencionada, no pudiéndose incluir conceptos que
contengan términos indefinidos como “varios”, “otros”, “etc.” o “puntos suspensivos”.
Además de los gastos recogidos en el artículo 4.8 del Texto Articulado, tampoco serán subvencionables
en ningún caso los siguientes:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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1) Prestaciones de imprenta y reprografía.
2) Edición de materiales didácticos, formativos e informativos, en formato papel o digital.
3) Soportes audiovisuales.
4) Difusión y publicidad, en formato papel y por medios digitales.
5) Mantenimiento y actualización de páginas webs de la entidad.
6) Aquellos otros gastos necesarios para la ejecución del programa de actividades, siempre
que se definan específicamente en la correspondiente solicitud y no puedan ser considerados como
costes indirectos.