Disposiciones generales. . (2024/51-1)
Orden de 8 de marzo de 2024, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de ayuda mutua y atención integral a personas vulnerables en el ámbito de la salud.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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- La adquisición de equipamientos o de bienes no consumibles o de inversión, ni sus respectivos
gastos de amortización.
- Los gastos originados por la participación de los miembros de las entidades en Juntas Directivas o
en Consejos de Dirección de las mismas.

5.c).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:

Todos los gastos subvencionables establecidos en las presentes bases reguladoras, incluidos los
costes indirectos, podrán incrementarse en detrimento de la asignación de los otros conceptos, solo
en los casos de carácter singular debidamente justificados, cuando las necesidades de la ejecución
del proyecto lo requieran y se respete el importe del presupuesto total aceptado. En ningún caso, la
compensación podrá desvirtuar la consecución de la finalidad de la actividad subvencionada.

Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo: Los gastos subvencionables constitutivos del presupuesto total aceptado podrán
incrementarse hasta el 20% en detrimento de la asignación de los otros gastos,
motivándose adecuadamente estas desviaciones en la cuenta justificativa.

El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.

5.d) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:

Se considerarán costes indirectos los gastos del personal de dirección o coordinación general; de
personal de administración; de suscripción de seguros generales; de contratación de suministros de
agua, electricidad, telefonía, material fungible de papelería y oficina para la realización de las
actividades generales de la entidad solicitante; de alquileres de sedes o establecimientos
permanentes de la entidad, limpieza y otros similares definidos en el presupuesto por la entidad
solicitante.
Para que se consideren válidamente justificados deben corresponder a costes reales relacionados con
la ejecución del proyecto, sin duplicidad en caso de ser beneficiaria la entidad de más de un
proyecto, y su asignación a prorrata debe realizarse de acuerdo con un método equitativo y
justificado.

Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

El sumatorio de esta tipología de gastos no podrá exceder del 15% del presupuesto total del
proyecto. No obstante, se podrá superar el límite anteriormente fijado en casos exepcionales cuando
la naturaleza lo exija y se haya justificado de forma motivada en la correspondiente solicitud.

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Coincidirá con el periodo señalado para la realización del proyecto en la resolución de concesión,
que, en todo caso, estará comprendido dentro del ejercicio económico establecido en la respectiva
convocatoria, salvo modificación del plazo de ejecución y de justificación del proyecto mediante
resolución.

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:

5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:

Coincidirá con el señalado para la realización del proyecto objeto de la subvención concedida.

5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:

5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
No.
Sí. Observaciones, en su caso:

6.- Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa.
Control financiero.

7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios:

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
Sí. Observaciones, en su caso: El conjunto de las subvenciones recibidas no puede superar el coste

No.

de la
actividad
financiada.
Obligación de declararlas de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1.f)
del Texto Articulado.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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No se exige la aportación de fondos propios.
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de: