Disposiciones generales. . (2024/51-1)
Orden de 8 de marzo de 2024, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de ayuda mutua y atención integral a personas vulnerables en el ámbito de la salud.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
a) Estar legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones vigentes.
b) Estar debidamente inscritas en el Registro Público correspondiente a su forma jurídica.
c) El proyecto deberá tener coherencia con alguna Estrategia, Plan o Proyecto del Sistema
Sanitario Público de Andalucía (en adelante, SSPA), con implantación en las provincias andaluzas
en la fase de diseño o ejecución, debiendo quedar especificado en la solicitud.
d) En el caso de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, deberá nombrarse una
persona representante o apoderada única con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones
que, como beneficiaria, corresponde a dicha agrupación. La solicitud identificará los compromisos
asumidos por cada una de sus personas miembros y el importe de la subvención a aplicar por cada
una de ellas. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los correspondientes
plazos de prescripción previstos para el reintegro, las infracciones y las sanciones.
e) En el caso de proyectos solicitados por Federaciones o Confederaciones, cuando las actividades
se realicen total o parcialmente a través de sus entidades asociadas por cuenta de aquéllas,
dichas entidades asociadas tendrán igualmente la condición de destinatarias y deberán cumplir con
los requisitos exigidos a la entidad principal. La solicitud identificará las actividades a
realizar por cada entidad asociada participante en la ejecución del proyecto, definiéndolas desde
un punto de vista técnico y económico.

4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:

Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes hasta la debida justificación de la subvención concedida.
Las agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica deberán permanener agrupadas hasta que hayan
transcurrido los plazos de prescripción previstos para el reintegro, las infracciones y las
sanciones.

4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen

4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:

Las entidades solicitantes quedan exceptuadas de la obligación de hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes, en el pago de obligaciones por reintegros de subvenciones, así como de no
tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.

4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:

5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención:
- En los proyectos que se desarrollen en el ámbito provincial, la cuantía
Cuantía máxima de la subvención:

Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:

máxima a subvencionar será de nueve mil euros (9.000 €).
- En aquellos cuyo ámbito de intervención sea la Comunidad Autónoma, la
cuantía máxima de la subvención podrá alcanzar hasta veintisiete mil
euros (27.000 €).

5.b) Posibilidad de prorrateo:
No.
Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:

5.c).1º. Gastos subvencionables:

a) Gastos de personal.
En este concepto se incluirán los gastos derivados de las retribuciones del personal propio de la
entidad, que deberá mantener un vínculo jurídico laboral mediante contrato formalizado por escrito,
encontrarse afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social y estar profesionalmente
capacitado mediante la adecuada titulación o experiencia profesional, para la realización de las

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Podrán ser subvencionados aquellos gastos de personal, de materiales, los gastos ocasionados
por contratación externa y otros derivados de la realización del proyecto, siempre que
respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad a subvencionar, resulten
estrictamente necesarios, se hayan hecho constar en el proyecto presentado, se realicen en el
plazo establecido y se justifiquen en los términos previstos. De forma expresa: