Disposiciones generales. . (2024/51-1)
Orden de 8 de marzo de 2024, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de ayuda mutua y atención integral a personas vulnerables en el ámbito de la salud.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:

Línea 1. Subvenciones dirigidas a proyectos de ayuda mutua y atención integral a personas con enfermedades
o trastornos discapacitantes o potencialmente discapacitantes, a las personas que las cuidan y a sus
familias.

1.- Objeto (Artículo 1):

Concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de ayuda mutua y atención integral a
personas con enfermedades o trastornos discapacitantes o potencialmente discapacitantes, a las personas
que las cuidan y a sus familias, con el propósito de mejorar el manejo de su trastorno o enfermedad,
aumentar la capacidad de afrontarlos, promover el autocuidado y su autonomía, enlenteciendo la progresión
hacia la discapacidad y la dependencia, favorecer la recuperación funcional y la integración social, y
apoyar en el final de la vida.

2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1, 5, 9 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:

Serán subvencionables los proyectos de ayuda mutua y atención integral a personas con enfermedades o
trastornos discapacitantes o potencialmente discapacitantes, a las personas que las cuidan y a sus
familias, que incidan en aspectos del ámbito de la salud y estén orientados a las siguientes
finalidades:
1ª. La promoción de la salud, prevención del deterioro de la misma, desarrollo de actuaciones que
potencien las capacidades personales y sociales para alcanzar el autocuidado, mantener la máxima
autonomía y bienestar, redefinir los proyectos de vida y afrontar la vida cotidiana aceptando la
situación de adversidad.
2ª. La atención centrada en las específicas necesidades de las personas y enfocada a una atención
integral que, a la vez, haga frente a la fragilidad de la red social y/o familiar de las personas con
alto riesgo de vulnerabilidad, con el fin de fomentar la equidad en su atención.
3ª. La gestión integral de la enfermedad, en el marco de la actividad normal de la entidad,
justificada por necesidades reales y ajustada a la evidencia científica, que abarque aspectos de las
distintas fases de la misma.
4ª. El mantenimiento de las capacidades funcionales, a fin de que las personas puedan permanecer en
sus domicilios el mayor tiempo posible, con especial interés en las personas con fragilidad
funcional.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
Sí.
No.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número: Dos
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:

A cualquiera de los conceptos subvencionables recogidos en el apartado 2.a). Cada subvención
solicitada deberá constituir un proyecto subvencionable homogéneo, evitando el fraccionamiento del
mismo, o en su caso, la duplicidad en distintos ámbitos territoriales.

En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:

La Comunidad Autónoma Aquellos proyectos que se desarrollen al menos en tres provincias por entidades
de carácter autonómico o estatal.

La provincia: Aquellos proyectos que se desarrollen en una sola provincia, con independencia del ámbito
de actuación de la entidad (local, provincial, autonómico o estatal).

Otro ámbito territorial:
Otro ámbito funcional:

3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):

4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Las entidades privadas sin ánimo de lucro y las agrupaciones de entidades sin personalidad
jurídica constituidas para el desarrollo de un proyecto común, cuando en ambos casos la
finalidad de sus proyectos esté recogida en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen y se realicen en

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298458

No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan: