Disposiciones generales. . (2024/51-1)
Orden de 8 de marzo de 2024, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de ayuda mutua y atención integral a personas vulnerables en el ámbito de la salud.
54 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

página 41747/4

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por los artículos 44.2 y 46.4 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en
relación con el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de
la Junta de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298458

la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración
de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva, a la que se ajustan, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las
entidades interesadas aporten ningún otro documento.
Asimismo, para proyectos de ayuda mutua y atención integral a personas vulnerables
en el ámbito de la salud están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la
Consejería de Salud y Consumo vigente.
En la elaboración y tramitación de esta orden se han observado los principios de
buena regulación regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma
es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia, ya que, como se ha señalado,
es preciso adecuar y mejorar las bases reguladas en la Orden de 3 de julio de 2020,
fundamentalmente en lo que se refiere a la revisión de los criterios de valoración de
los proyectos que se presentan, para poder responder así de forma más acertada y
precisa a las demandas reales a las que las distintas asociaciones de ayuda mutua
y entidades privadas hacen frente y a las circunstancias en las que desarrollan sus
actividades.
Se ha dado cumplimiento al principio de proporcionalidad, ya que, tras constatar
que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos
obligaciones a las personas destinatarias, contiene la regulación imprescindible para
atender las necesidades a cubrir a las que se ha hecho referencia. Tampoco establece
obligaciones para las partes interesadas más allá de las necesarias para la presentación
de una solicitud de subvención de un proyecto sometido a concurrencia competitiva.
Por otra parte, se garantiza el principio de seguridad jurídica, explicitándose los
objetivos de la norma y su justificación, y se desarrolla de manera coherente y respetuosa
con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario en materia de subvenciones
de concurrencia competitiva.
También se ha observado el principio de transparencia, posibilitándose que las
potenciales personas destinatarias tengan una participación en su elaboración mediante
el trámite de consulta pública y el correspondiente de información pública, realizados al
amparo de lo dispuesto por los artículos 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 45 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
y durante su tramitación se ha posibilitado el acceso a los documentos propios de su
proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 1/2014,
de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Respecto al principio de eficiencia, la presente norma no crea ningún tipo de
cargas administrativas accesorias a la ciudadanía ni a empresas, del mismo modo que
racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos con la correspondiente
previsión presupuestaria, sin que suponga un incremento del gasto o una disminución de
los ingresos públicos.
Por último, se ha cumplido con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, referente a la transversalidad
del principio de igualdad de género, de tal manera que éste ha informado todo el proceso
de elaboración y aprobación de esta disposición.